Aunque uno no quisiera comentar las especulaciones generadas por los anuncios del triunfador de las elecciones presidenciales, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, todos los días aparecen declaraciones a los medios de comunicación, de quienes se presume serán importantes colaboradores del próximo Presidente de la República; así como también se publicitan instrucciones dadas por el Licenciado Lopez Obrador a su gente cercana.
La especulación no se acaban, en lo que será la relación institucional del Gobierno Federal con los Gobiernos Estatales y Municipales, por ello hay que expresar nuestros comentarios, a fin de contribuir a orientar a quienes agotados por la campaña, aplauden y alaban, cualquier expresión del sucesor de Peña Nieto, aunque no siempre tenga la razón.
Queda claro que no votamos por un cambio constitucional, de Federalismo a Centralismo; y que por más que la votación por el lider de Morena, sea la más grande de cualquier otra elección presidencial, eso no significa, que al elegido se le hayan conferido facultades meta-constitucionales.
No puede el próximo Presidente nombrar autoridades intermedias (de su confianza), entre la Federación y los Estados. Tampoco debe haber intermediación alguna entre el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales, respecto de los Ayuntamientos del país que suman los 2,457, más los 16 nuevos municipios en que se transformaron las delegaciones de la Ciudad de México.
Según los artículos 115 y 116 de la Constitución Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, deben contar con personalidad jurídica, patrimonio propio y en el caso de los Gobiernos de los Estados, deben coexistir los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en un plano de coordinación, que permita su equilibrio y no la superposición del Ejecutivo, por encima del Legislativo y Judicial.
Hay que recordar también que en la Constitución Política de la República, las llamadas “facultades concurrentes”, permiten conocer de todo aquello que no esté conferido de manera expresa a la Federación (art. 73), a los Gobiernos Estatales y Municipales respectivamente. Al permitirse la promulgación y vigencia de una Constitución Local para cada una de las 32 Entidades Federativas, se reitera el Régimen de Gobierno Federal, no central, con una Constitución Local, Leyes y Reglamentos Locales para su buen funcionamiento en beneficio del pueblo.