Confirma TEV triunfos de Morena en Córdoba y Minatitlán

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), desecharon las impugnaciones presentadas por diversos institutos políticos y en consecuencia confirmaron los triunfos de la coalición Morena-PT-PES “Juntos Haremos Historia”, en los Distritos de Córdoba y Minatitlán.

En el caso de Córdoba, los Partidos Movimiento Ciudadano (MC), Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (Panal), controvirtieron la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a Rubén Ríos Uribe.

En sus escritos de demanda, los inconformes acusaron que el ahora diputado electo no reunía los requisitos de elegibilidad, además de señalaron que la renuncia presentada por José Bernardo Martínez de los Reyes González, a quien el TEV había ordenado registrar, no les fue notificada en el Consejo Distrital de Córdoba.

No obstante, los togados declararon esos agravios como inoperantes, pues respecto a que el candidato ganador es inelegible porque no tiene legitimación para serlo, resultan aseveraciones genéricas e imprecisas.

Según los magistrados, los promoventes, “no señalan cuales requisitos de elegibilidad incumple el candidato electo, máxime que, como se observa del acuerdo de registro, la autoridad administrativa electoral revisó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, tanto positivos como negativos; y procedió a dictaminarlo de manera favorable, sin que al caso se aporte por los actores prueba alguna para desvirtuar ese cumplimiento”, reseña la sentencia del tribunal.

Sobre la sustitución del candidato, el organismo jurisdiccional arribó a la determinación de que la sustitución realizada fue apegada a derecho, porque si bien, en un primer momento el registro de Rubén Ríos Uribe fue dejado sin efectos, ello no imposibilitaba que ante la circunstancia que se presentó, esto es, la renuncia de la candidatura, el candidato ahora electo no tuviera derecho a ser postulado, dado que cumple con los requisitos de elegibilidad.

En consecuencia, al resultar inoperantes los agravios hechos valer, se propone confirmar los resultados de la elección, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de Ríos Uribe, candidato a diputado local postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia” en el Distrito 19 de Córdoba.

En el caso de Minatitlán, el Partido Acción Nacional (PAN), controvirtió la votación recibida en diversas casillas, así como de las constancias de mayoría y validez de la elección de Diputado Local del citado Distrito, en el que Jessica Ramírez Cisneros, de Morena-PT-PES, se alzó con la victoria.

El actor pidió la nulidad de la votación recibida en tres centros de votación, toda vez que a su consideración, se actualizó la causal de nulidad que consiste en que se haya recibido la votación por personas u organismos distintos a los facultados.

Si bien se tuvo por acreditado que en la casilla 2426 Básica, quien ocupó el cargo de escrutador tres, no fue el originalmente capacitado y designado por el INE para desempeñar tal cargo, por así desprenderse del listado de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, identificado como encarte; lo cierto es, que de la revisión a dicho documento electoral, se advierte que el funcionario controvertido había sido designado como segundo suplente de la casilla 2426 Contigua 1.

Lo anterior, porque el funcionario designado y que controvierte el inconforme, sí se encontró dentro de la sección electoral para la que desempeñó la función electoral. Aunado a que fue capacitado por la autoridad administrativa para desempeñar un cargo en las mesas directivas de casilla de la sección a que pertenece.

En cuanto a las casillas 2430 Básica y 2430 Contigua 1, en las que el inconforme controvierte los cargos de escrutador tres de la primer casilla mencionada, y los cargos de escrutador primero y segundo respecto de la segunda casilla, tal situación obedeció a una causa extraordinaria y justificada, por lo que los ciudadanos que fueron designados por sustitución en las casillas referidas, no se encontraban impedidos por la legislación electoral para fungir como funcionarios de casilla, toda vez que se encuentran registrados como electores dentro de la sección electoral a la que pertenecen las casillas donde actuaron, no obstante que no hayan sido previamente capacitados y designados por el INE.

De ahí que lo anterior no fue motivo suficiente para tener por probado que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados por la legislación electoral; pues existe autorización legal para tal circunstancia extraordinaria

En consecuencia, ante lo infundado de los agravios vertidos por el inconforme, se confirmaron los resultados de la elección impugnada, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría, efectuados por el Consejo Distrital Local 28 en Minatitlán.