Al desestimar los alegatos expuestos en las impugnaciones presentadas por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), confirmaron los resultados y la validez de las elecciones y la entrega de la constancia a los candidatos postulados por la coalición PAN-PRD-MC “Por Veracruz al Frente”, en los Distritos de Perote y Santiago Tuxtla.
En la primera de las demarcaciones, donde Ivonne Trujillo Ortiz obtuvo el triunfo, Morena adujo que antes y durante de la jornada fueron entregadas despensas y molinos para nixtamal, así como que hubo coacción al voto por parte de los operadores del PAN.
Y que posteriormente, durante la realización del cómputo en sede distrital, advirtió que personal del Ayuntamiento de Jalacingo estuvo participando directamente en las mesas de trabajo; asimismo que mientras se efectuaba el cómputo se observó que en la casa de uno de los operadores políticos de la candidata del partido Movimiento Ciudadano, se observaba entrando y saliendo personal identificado como “CAES del OPLE”.
Morena además dijo que el sistema de cómputo fue manipulado, ya que respecto a tres casillas, al comparar las constancias individuales de punto de recuento con el acta circunstanciada de votos reservados levantada en el Consejo responsable los datos no coincidieron.
Adicionalmente afirmó que en la etapa preparatoria del proceso y durante la instalación, desarrollo y cierre, así como en el escrutinio y cómputo de las casillas, se dieron diversos hechos que constituyeron causal para decretar la nulidad de la votación recibida como la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas.
Y se dolió también de la existencia de dolo o error en el cómputo de los votos de cinco casillas, ya que al no coincidir los rubros fundamentales no puede considerarse esto como un error involuntario, lo que considera determinante para el resultado de la votación.
No obstante, los magistrados declararon estos dichos como infundados e inoperantes, porque únicamente ofreció pruebas técnicas y referente al supuesto personal del Ayuntamiento de Jalacingo participando directamente en las mesas de trabajo, los nombres que proporcionó, no coinciden con los que designó el Consejo.
Sobre discrepancias en diversos centros de votación, los integrantes del pleno jurisdiccional sostuvieron que aunque se detectaron algunos errores en el llenado del acta de escrutinio y cómputo, se trataron de errores involuntarios y no se observó que los integrantes del Consejo Distrital de Perote obraran con dolo para perjudicar a un determinado partido político.
En consecuencia, se confirmó el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de las constancias de mayoría en el Distrito Electoral 09 del Organismo Público Local Electoral, con cabecera en Perote.
En el caso de Santiago Tuxtla, Morena pidió que se anulara la votación recibida en diversas casillas instaladas en ese distrito, así como el estudio de nulidad de la elección que dio la victoria al PAN-PRD-MC, por el supuesto rebase de tope de gastos de campaña, en el que incurrió su nominada.
Pero los magistrados, concluyeron que Brianda Kristel Hernández Topete no rebasó el tope gastos de campañas, ello tomando en cuenta el dictamen consolidado del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, correspondiente al Proceso Electoral Local ordinario 2017-2018, en el Estado de Veracruz.
En este documento se detalla que el tope de gasto de campaña para el Distrito de Santiago Tuxtla, era de 2 millones 343 mil 144.50 pesos y la legisladora electa erogó un millón 601 mil 445.84 pesos.
“De ahí que haya una diferencia entre la cantidad fijada como tope de gasto de campaña y lo erogado por la candidata descrita de 741 mil 698.66 pesos. En consecuencia, la candidata Brianda Kristel Hernández Topete no rebasó de tope de gastos de campaña”, refiere la sentencia del TEV.
Por cuanto hace a la anulación de casillas, los togados concluyeron que la solicitud de Morena deviene infundada, en virtud de que las casillas impugnadas se integraron por las personas autorizadas por el Consejo Distrital del INE y en su caso, por personas tomadas de la fila pero que se encuentran inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente
En 175 casillas al analizar las constancias individuales de recuento y las actas de jornada electoral se obtuvo que en 76 existe coincidencia plena en los rubros fundamentales; en cinco casillas se subsanó el rubro de “Ciudadanos que votaron”; en 13 casillas existió coincidencia en dos rubros fundamentales y el rubro auxiliar y 68 casillas existieron errores, pero estos no son determinantes.
De allí que sólo en tres casillas se notaron errores insubsanables y que éstos son determinantes, por lo que se declaró la nulidad de la votación recibida en esos centros de recepción de la votación, modificándose los resultados consignados en el acta de cómputo distrital,
Pero aún así se confirmó la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulados por la Coalición “Por Veracruz al Frente”.