Ratifica TEPJF que Miyuli y Gobierno Estatal no violaron ley electoral con monederos Chedraui

El gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares, no incurrió en uso indebido de recursos públicos para beneficiar a su hijo y ex candidato a sucederlo, Miguel Ángel Yunes Márquez, con la entrega de monederos electrónicos de Tiendas Chedraui a beneficiarios del programa social “Veracruz Comienza Contigo”.

Así lo ratificaron los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que desechó la acusación del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del actual titular del Ejecutivo.

“Se declaran infundados porque la utilización de recursos públicos del Gobierno del Estado de Veracruz no se obtiene con la concurrencia de diversas circunstancias como las que se hayan implementado en el referido programa social, que los espectaculares de campaña haya hecho referencia al mismo y que el gobernador tenga una relación de parentesco con el referido candidato”, añade el fallo.

Con la entrega de los monederos Chedraui como apoyo por parte del programa “Veracruz Comienza Contigo”, el agravio interpuesto por los partidos PRI y Morena se consideró como infundado, toda vez que la entrega de este tipo de apoyo no se puede cancelar ya que se consideran prioritarios para los ciudadanos.

Asimismo, no existieron pruebas objetivas para acreditar que existió coacción del voto, además el Tribunal Electoral de Veracruz valoró todas las pruebas con forme a derecho; es por ello que los togados federales concluyeron que los agravios realizados por los partidos PRI y MORENA fueran desestimados e infundados.

Por otro lado, los magistrados de la Sala Superior también ratificaron que Yunes Linares no incurrió en propaganda personalizada, falta de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos con la conferencia de prensa en la que habló sobre la ubicación de Karime Macías, esposa del ex gobernador, Javier Duarte de Ochoa.

Ello porque de las pruebas aportadas no fue posible acreditar que el mandatario hubiere expuesto o presentado elementos suficientes para concluir que se estuvo en presencia de propaganda personalizada, pues en ningún momento llamó al voto o pretendió destacar su imagen, cualidades o logros, sino que en todo momento el mensaje se centró en Macías y la investigación que presuntamente se sigue en su contra.

Igualmente, se estimó infundado el agravio consistente en que la sentencia del TEV que lo absolvió es incongruente, ello porque del resumen de agravios realizados por el órgano jurisdiccional veracruzano se advirtió que atendió las manifestaciones del actor en su demanda.

También resultó infundado el agravio consistente en la presunta acreditación de la propaganda calumniosa en perjuicio del partido accionante, esto porque en la conferencia de prensa el servidor público denunciado no manifestó expresiones donde señalara la realización de hechos falsos por parte del ahora accionante ni menos que se le imputara delito alguno, por lo que no se advierten elementos encaminados a ejercer calumnia en su contra.