Los legisladores del Congreso de Veracruz aprobaron la adición del capítulo III Bis, con la denominación “Acoso Cibernético” y, en éste, el artículo 196 Bis, al título VI del Libro Segundo del Código Penal del Estado, para establecer que el acoso cibernético será penalizado de seis meses a dos años de prisión, y hasta con cien días de trabajo a favor de la comunidad.
Las sanciones se impondrán a quien utilizando cualquier medio de comunicación digital, difunda información lesiva o dolosa de otra persona.
Es decir, a aquellas personas que revelen, cedan o transmitan una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o textos que dañen la reputación o autoestima de una persona y que, además, le causen afectación psicológica, familiar, laboral o en su entorno cotidiano.
En el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Procuración de Justicia, se define el acoso cibernético como el uso de medios de comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa, entre otros medios, implica un daño recurrente infligido a través de medios electrónicos, causa angustia emocional y preocupación.
También se considerará como tal el subir a internet una imagen comprometedora, datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlas a conocer en su entorno de relaciones son acciones que se incluyen en este delito.
Adicionalmente se incluyen como parte del ilícito el crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima en redes sociales o foros; dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima; dar de alta la dirección de correo electrónico de otra persona sin consentimiento de ésta.
Y el usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar; provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que ahí pasa; hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, y enviar amenazas por correo electrónico o mensajes de textos.





