Ex titular de SSP José Nabor obtiene protección federal contra orden de aprehensión

Luego de promover la protección de la justicia federal, ésta le fue concedida mediante un amparo a José Nabor Nava, ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado de Veracruz, según consta en el amparo indirecto número 123/2018, radicado en el Juzgado Décimo de Distrito, el cual fue promovido desde el pasado mes de febrero de 2018, por lo que ninguna autoridad podrá capturar o detener al ex funcionario duartista.

Lo anterior fue dado a conocer mediante el citado amparo, donde Nabor Nava pidió la protección de la justicia federal en contra de las autoridades señaladas como probables ordenadoras, siendo ellas: Jueces de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa (Verónica Portilla Suazo, Marco Antonio Rodríguez Lobato y Roberto Juárez López), con sede en Pacho Viejo.

Las otras autoridades son: Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, Alma Aleida Sosa Jiménez, con sede en Pacho Viejo, así como el Fiscal Adscrito a los citado tribunales y la Fiscalía General del Estado, a través del Subdirector de Amparo, Civil y Penal, y el director general de la Policía Ministerial con sede en Xalapa.

El propio documento señala que las autoridades responsables Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, Fiscal General del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, a través del Subdirector de Amparo, Civil y Penal de esa institución, y director general de la Policía Ministerial, con sede en esta ciudad, al rendir su informe justificado manifestaron que era cierta la existencia del acto que se les reclama, por tanto se tiene por cierto para todos los efectos legales.

En su defensa, el ex funcionario duartista señala mediante el amparo que “en ellos se aduce que el acto reclamado transgrede en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La parte quejosa a modo de conceptos de violación argumentó: 1.- Las responsables libraron una orden de aprehensión sin que se satisfagan los requisitos del artículo 16, porque no ha cometido delito alguno, entonces ese mandato no puede estar precedido de querella o denuncia alguna por delito sancionado con pena privativa de libertad, ni pueden existir pruebas que justifiquen el cuerpo del delito ni elementos suficientes que permitan presumir su responsabilidad penal en la comisión de antisocial alguno, esto es, no está acreditado la comisión de hecho delictuoso alguno, ni se encuentra debidamente fundada la citada orden de aprehensión.

La orden de aprehensión tendría como base “la comisión de hechos que la ley considera constitutivos del delito de desaparición forzada de personas, esto previsto y sancionado al tenor de lo que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en relación directa con los arábigos 9 y 13 del Código Penal Federal, cometidos en agravio de….”.

Tras el fin del estudio de la otorgación de la justicia federal, ésta le fue concedida a José Nabor Nava, en contra de las autoridades citadas, a partir del día 28 de septiembre, firmada y concedida por Jorge Holder Gómez, Juez Décimo Quinto de Distrito, por lo que se sobresee el mencionado juicio de amparo, dejando sin efecto alguna orden de aprehensión.

Debido a lo anterior, probablemente la Fiscalía intentaría impugnar la decisión del citado tribunal.