Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) dejaron sin efectos la destitución del secretario y tesorero del Ayuntamiento de Úrsulo Galván, ello al revocar el acta de sesión de Cabildo del pasado 5 de septiembre.
En sesión pública, los togados le dieron la razón a la síndica, Norma Alicia Herrera Mejía, y a Mitzhy Paola Morales Alarcón, Andrés Salas Contreras y Eugenio Mendoza, regidores de esa alcaldía, quienes controvirtieron las remociones al catalogarlas de irregulares.
Según ellos, las remociones y los nombramientos en dichos cargos de los propuestos por el presidente municipal violentaron su derecho político de ser votado, en su vertiente de ejercicio al cargo.
Estos argumentos fueron declarados como fundados, ya que en la sesión correspondiente el edil no tomó en cuenta sus manifestaciones ni el sentido de su voto, que al constituir mayoría en sentido negativo los funcionarios debieron seguir al frente de esas áreas.
Ello, concluyeron los magistrados, porque es una atribución de la comuna tomar decisiones al constituir el cuerpo colegiado, respecto a la remoción de los citados funcionarios.
“Por lo que al no respetar la citada atribución, lo mismo se tradujo en una violación a su derecho de adecuado de desempeño del cargo. En efecto, se demostró que el Presidente Municipal en la sesión controvertida decidió unilateralmente sobre la remoción de los nombramientos del Secretario y Tesorero Municipal, sin tener, las facultades para ello”, refiere el fallo del TEV.
Reiteraron que el proceder del alcalde se traduce en una merma a su derecho de ejercicio del cargo, al no respetarse el resultado de su participación de los regidores en dicha atribución.
“En ese orden de ideas, lo conducente es revocar el acta 21/2018 relativa a la sesión de 5 de septiembre y por ende los acuerdos en ellas plasmadas, en atención de que el Presidente no tomó en consideración la participación de los enjuiciantes y se ordene la celebración de una nueva donde los actores puedan ejercer la atribución de ser partícipes de la decisión que se adopte”, reafirmaron en la sentencia.