El Grupo Legislativo de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura, busca reformar la Constitución de Veracruz, a fin de remover al fiscal general del Estado, Jorge Winkler Ortiz, si “fuese necesario para salvaguardar el interés público y social de la sociedad Veracruzana”.
En la iniciativa que adiciona la fracción XLIV del artículo 33, recorriendo las subsecuentes en su orden natural de la Carta Magna Estatal, se establece que el Congreso Local podrá remover al Fiscal General por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.
En la exposición de motivos, se señala que la facultad del Poder Legislativo tiene “una participación acotada en el proceso de designación y remoción del titular de dicho Organismo Constitucional, como se advierte en el Artículo 67, párrafo 3, fracción I, inciso d)”.
En tribuna, el diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos, aseveró que la potestad del Congreso se reduce “al simple atestiguamiento del Informe de actividades que rinde el Fiscal General ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo; y de coacción, al otorgarse este Poder Público del Estado, como fuerte atribución la exigencia Constitucional de llamar al Fiscal General a comparecer ante el Congreso, cuando este lo requiera, sin posibilidad de hacer valer su esencia Soberana, cuando a juicio de ese cuerpo Legislativo lo estime oportuno”.
Reiteró que el Parlamento “no guardó para sí, la facultad de remoción, cuando fuese necesario para salvaguardar el interés público y social de la sociedad Veracruzana, en función como legítimos representantes del pueblo, dentro de las atribuciones que la Constitución Política del Estado de Veracruz, otorga al Congreso del Estado”.
En su explicación, el diputado morenista afirmó que se relegó esa potestad a una Ley secundaria, que en lo conducente se establece en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE), “que para este efecto, se advierte en su estudio que el legislador diseñó una norma en blanco en dicha Ley”.
Para él, la referida normatividad no establece disposición al respecto, haciendo un reenvío a la Constitución Política del Estado de Veracruz, en su Título Quinto, Capítulo I, que trata “de las responsabilidades de los servidores públicos”.
“Diluyendo esa facultad Soberana, al trasladarla a la condición de una sanción derivada de una resolución de un procedimiento, bajo el sistema genérico de responsabilidades de los servidores públicos, sin dar el tratamiento apropiado a la naturaleza de su creación Constitucional”, refrendó.





