El gobernador Cuitláhuac García Jiménez presentó una propuesta de modificación al Código Penal del Estado, a fin de calificar como delito la “remuneración ilícita” a los servidores públicos de la entidad, tal como ya se hizo a nivel federal.
Ello mediante la adición de un Capítulo X Bis denominado “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos”, dentro del actual Título XVII (“Delitos por hechos de corrupción”), así como adicionar, dentro del Capítulo que se propone crear, los correlativos artículos 328 Bis y 328 Ter, para tipificar dicha conducta y el hecho que se enuncia.
De acuerdo con el planteamiento del mandatario veracruzano, se cometería este delito cuando un servidor público recibe, obtiene o se beneficia, dolosamente, de un pago o remuneración en exceso y no autorizado al sueldo o salario que le corresponde, contraviniendo el objeto, supuestos y plazos de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del artículo 82 de la Constitución Política local, misma que se discutirá y se someterá a votación del pleno, este jueves.
En la redacción de la iniciativa, se abunda que se hará acreedor de la medida punitiva a quien apruebe o refrende el pago, o suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa comentada.
Sobre las sanciones económicas y de privación legal de la libertad, se apunta que si el beneficio otorgado u obtenido es superior al equivalente de 100 veces la unidad de medida y actualización (UMA), establecido en el momento de cometerse el delito: recibiría una pena de tres meses a dos años de prisión y multa de 200 a 600 veces de la UMA.
Si supera las 500 UMAs, serán de seis meses a tres años de prisión y multa de 600 a mil cien veces de dicha unidad; Si supera las mil UMAs, serían de tres a cinco años de prisión y multa de mil cien a 3 mil cien veces dicha unidad, y si supera las 3 mil UMAs, serían de cinco a 14 años de prisión y multa de 3 mil cien a 5 mil veces dicha unidad.
Finalmente, para los diferentes casos, procedería la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a diez años.





