Los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado aprobaron, en segunda vuelta, la reforma constitucional para establecer expresamente que sólo el pleno podrá autorizar a los municipios a contraer préstamos.
Dichos cambios, avalados con 46 votos a favor y una abstención, provienen de la iniciativa que presentó la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en la Sexagésima Cuarta Legislatura.
El artículo 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política del Estado, ahora precisa que el pleno del Congreso autorizará, “por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para la contratación de empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago”.
Como ya ocurrió en la primera vuelta, la reforma nuevamente deberá turnarse a los 212 ayuntamientos, para que sus cabildos den su aprobación.
En la substanciación de la propuesta, los legisladores priistas precisaron que con ello se evitarían dudas o interpretaciones erróneas respecto del procedimiento para la contratación de empréstitos y obligaciones financieras por parte de los ayuntamientos.
Además, según ellos, se cumplía el objetivo de la reforma constitucional federal y de las leyes secundarias, en el sentido de procurar el adecuado manejo de las finanzas municipales.