Nepotismo en la Secretaría del Trabajo

La Secretaria del Trabajo del gobierno de Veracruz Guadalupe Arguelles dio nombramiento a su hija como empleada de esa misma Secretaría. Ello constituye un acto de ilegalidad conocido como NEPOTISMO que está tipificado como falta administrativa en la  ley de responsabilidades de los servidores públicos para el estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la llave y consiste en el acto en que un servidor público da un nombramiento y/o realiza la contratación de un servidor público con el que tenga interés persona, familiar o de negocios incluyendo aquéllos de los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por afinidad o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Estos son los artículos de dicha ley que se están violando con ese nombramiento y las sanciones que corresponden.

ARTÍCULO 46.-Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones (…) y su incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan (…)

XVII.-Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;

XIII.-Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por afinidad o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

ARTÍCULO 53.-Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
(…)
IV.-Destitución del puesto;
V.-Sanción económica, cuando se haya causado un daño patrimonial u obtenido un lucro;
VI.-Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.