Secretaria del Trabajo podría enfrentar inhabilitación y multa por incurrir en presunto nepotismo: exsubprocurador

La titular de la secretaria del Trabajo, Guadalupe Argüelles Lozano, podría enfrentar desde la inhabilitación para ejercer un cargo público hasta una multa de alrededor de 8 mil pesos por incurrir en presunto acto de nepotismo al incluir a su hija como empleada de esa dependencia, sentenció el ex Sub Procurador de Justicia, Jorge Yunis Manzanares. 

Explicó que se trata de un acto de ilegalidad conocido como nepotismo y está tipificado como una falta administrativa en la Ley De Responsabilidad De Servidores Públicos en el Estado en especial en los artículos 46 y 53 de dicha ley y dice lo siguiente: Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respecto rijan.

A través de un audio que se filtró a la prensa, se puede escuchar a la titular de la secretaria del Trabajo presumir los logros y experiencia de su hija Quetzalli Cárdenas Argüelles ante los empleados de esa dependencia, como Jefa del Departamento Jurídico y Amparos. 

Al respecto, Yunis Manzanares expuso que de acuerdo a la ley se establece que uando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de seis meses a tres años si el monto de aquéllos no excede de cien veces el salario mínimo mensual vigente en la zona económica donde preste sus servicios el servidor público y de tres a diez años si excede de dicho límite. 

Artículo 53.-LAS SANCIONES POR FALTA ADMINISTRATIVA CONSISTIRÁN EN: 

I.-Apercibimiento privado o público; 

II.-Amonestación privada o pública; 

III.-Suspensión; 

IV.-Destitución del puesto; 

V.-Sanción económica, cuando se haya causado un daño patrimonial u obtenido un lucro; y 

VI.-Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.