Este viernes fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el acuerdo de la sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2020, por el que se revocó la representación concedida a la Magistrada Sofía Martínez Huerta, y en consecuencia el cargo de Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
Dicho acuerdo establece lo siguiente:
“El pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de dos mil veinte tomó diversos acuerdos, en donde entre otros se aprobó la revocación de la representación de la Magistrada Sofía Martínez Huerta, para lo cual se publica un extracto en donde aparecen las razones y fundamentos para ello. “…Que el Tribunal es el órgano supremo del Poder Judicial del Estado, por ende es obligación de este Tribunal velar por el debido cumplimento de todas las atribuciones del Poder Judicial enumeradas en el artículo 3° de su Ley 615 Orgánica, y en caso de que alguna o varias de éstas no se efectúen con estricto apego a las legislaciones aplicables y, a las necesidades del Poder Judicial, afectándose de tal modo su función primordial que es la impartición de justicia, la que por ningún motivo y mucho menos por aquellos de carácter meramente administrativos, deberá verse obstruida en su prontitud y expedites; el órgano en cita está facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de procurar el correcto cumplimiento del órgano al que pertenece, en ese sentido, expuesto los motivos y hecho previamente en análisis de los efectos negativos palpables por la ausencia de la presidente en el ejercicio de sus funciones lo que trae el incumplimiento de un deber legal, POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE ACUERDA, atendiendo a la potestad que tiene este cuerpo colegiado para elegir a su presidente, lo que necesariamente conlleva el reciproco derecho de removerlo del cargo, mediante la revocación del mandato conferido, cuando su actuar violente la norma por acción o por omisión o se cause perjuicio al patrimonio de este poder público, como en el caso acontece según se ha establecido durante el desarrollo de esta sesión extraordinaria; por ende, teniendo en cuenta que, para elegir a quien preside el órgano jurisdiccional permea la confiabilidad que representa para quienes le otorgan su voto de confianza; que perdida esa confianza lo procedente es revocarle el mandato conferido, para lo cual se tiene en consideración, que: 1. La Constitución Federal otorga al Poder Judicial de las entidades federadas la autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones; la cual implica la facultad de nombrar al presidente que los represente; lo anterior encuentra apoyo en el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde ha establecido que la autonomía e independencia de los órganos jurisdiccionales implica la facultad de nombrar de entre sus integrante al Presidente que los represente, mismo que en la especie tiene aplicación, por analogía, de título y contenido, siguiente: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, SEGUNDO PÁRRAFO, E INCISO F), DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NOMBRARÁ AL PRESIDENTE DE ESE TRIBUNAL, ASÍ COMO AL MAGISTRADO QUE OCUPE ESE CARGO CUANDO AQUÉL SE AUSENTE DEFINITIVAMENTE, ATENTA CONTRA LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL.- El artículo 128 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal otorgó al Tribunal Electoral de esa entidad plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, determinando que es la máxima autoridad jurisdiccional encargada de resolver las controversias suscitadas en materia electoral, por lo que, con base en esa autonomía e independencia, está facultado para decidir y actuar sin más limitaciones que las previstas en las leyes relativas, y sin estar subordinado a otros órganos o poderes públicos. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 224, segundo párrafo, e inciso f), del Código Electoral del Distrito Federal, reformado mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 19 de octubre de 2005, al prever que la Asamblea Legislativa nombrará al Presidente del Tribunal Electoral, y que en caso de que el Magistrado que ocupe ese cargo se ausente definitivamente, también aquélla designará a quien lo sustituya, atenta contra la autonomía e independencia aludidas, pues en ambos casos corresponde al Tribunal Electoral del Distrito Federal -específicamente al Pleno-, elegir de entre quienes lo integran al Magistrado que en su carácter de Presidente los dirija o represente; sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 132 del señalado Estatuto establezca que la Asamblea Legislativa a propuesta del Tribunal Superior de Justicia de la entidad podrá elegir a los Magistrados del Tribunal Electoral, toda vez que dicha facultad no puede ni debe entenderse al grado de permitir la injerencia de ese órgano legislativo en cuestiones que atañen a la organización y funcionamiento de ese Tribunal, como es la designación de su Presidente”. II. Que la Constitución Política del Estado de Veracruz consigna al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, como la principal autoridad administrativa del Poder Judicial y, por ende, depositario de su gobierno. III. Que el legislador veracruzano en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, estableció al Pleno del órgano jurisdiccional en comento, la atribución de nombrar a su Presidente, exigirle el fiel cumplimiento de sus obligaciones; conocer de las acusaciones o quejas que se presenten en su contra del Presidente del Tribunal, así como la facultad de remover por causa justificada a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, según se advierte de los artículos 17, fracción XVII, 88, fracción VI, IX, XI, XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. IV. Que los artículos referentes a la estructura y funciones de quien preside el Tribunal Superior de Justicia del Estado, ponen en evidencia que la Magistrada o el Magistrado que es elegido como Presidente, únicamente incorpora a sus facultades las de administración interna del Poder Judicial de la Entidad, sin que ello constituya un derecho fundamental que incida en su esfera jurídica de derechos humanos. V. Que desde esta óptica, es factible establecer que la resolución mediante la cual el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado lleva a cabo el nombramiento o la revocación del cargo de su Presidente, constituye un procedimiento interno que deriva de las características de autogobierno, autonomía e independencia de la que gozan todos los órganos jurisdiccionales estatales. VI. Que desde esta óptica, es factible establecer que la resolución mediante la cual el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado lleva a cabo el nombramiento o la revocación del cargo de su Presidente, constituye un procedimiento interno que deriva de las características de autogobierno, autonomía e independencia de la que gozan todos los órganos jurisdiccionales estatales. Consiguientemente, es claro que en este caso la revocación del cargo de Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, no es susceptible de afectar la esfera jurídica de la magistrada Sofía Martínez Huerta respecto a sus derechos humanos, porque se trata únicamente de la representación del órgano jurisdiccional no de su nombramiento como magistrada; pero además la Magistrada peticionaria está legitimada para esa solicitud pues forma parte de este Pleno con derecho a emitir su voto con relación con el nombramiento y en correlación con el de revocación del nombramiento de la citada magistrada como Presidenta; consiguientemente SE ACUERDA, por unanimidad de votos se revoca el cargo de Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado a la Magistrada Sofía Martínez Huerta, que le fue conferido por este propio pleno en sesión del dos de diciembre de dos mil diecinueve. Acto seguido, la presidenta de debates solicita a los integrantes de esta sesión que en uso de la voz, hagan la propuesta que estimen pertinente para que, de entre los magistrados del Poder Judicial del Estado, se proponga un candidato para ocupar el cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia que concluirá el período de la Magistrada Sofía Martínez Huerta, con motivo de la revocación que precede y quien fue electa el dos de diciembre de dos mil diecinueve por el periodo de tres años. AL EFECTO, DE COMÚN ACUERDO Y EN USO OPORTUNO DE LA VOZ SE HACE CONSTAR QUE SE PROPONE UNANIMEMENTE A LA MAGISTRADA ISABEL INÉS ROMERO CRUZ PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. No habiendo más intervenciones, se concluye este punto de propuesta para continuar con el siguiente. 2. El magistrado de debates solicita al magistrado escrutador reparta las papeletas, para que cada uno de los Magistrados integrantes de este Pleno escriba el nombre de la persona por la que emite su voto, y posteriormente depositen las papeletas en la urna correspondiente. El Magistrado Roberto Armando Martínez Sánchez indica que habiéndose depositado los votos, se hace entrega de la urna al MAGISTRADO ESCRUTADOR para que tenga a bien hacer el escrutinio de los mismos. LA MAGISTRADO Roberto Armando Martínez Sánchez, procede a dar a conocer los votos de la manera siguiente:
Primer voto: MAGISTRADA ISABEL INÉS ROMERO CRUZ; segundo voto: MAGISTRADA ISABEL INÉS ROMERO CRUZ; tercer voto: MAGISTRADA ISABEL INÉS ROMERO CRUZ; cuarto voto: MAGISTRADA ISABEL INÉS ROMERO CRUZ; quito voto: MAGISTRADA ISABEL INÉS ROMERO CRUZ; sexto voto: MAGISTRADA ISABEL INÉS ROMERO CRUZ. 3. El magistrado Roberto Armando Martínez Sánchez, da a conocer el resultado: SEIS VOTOS PARA LA MAGISTRADA ISABEL INÉS ROMERO CRUZ. 4. Acto seguido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política para el Estado de Veracruz y 36 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado Roberto Armando Martínez Sánchez, Presidente de Debates, DECLARA A LA MAGISTRADA ISABEL INÉS ROMERO CRUZ, PRESIDENTA ELECTA PARA CONCLUIR EL PERIODO por la que fuera electa la sustituida, que comprende A PARTIR DEL 23 DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS. La Presidenta de debates Claudia Reséndiz Aguilar, declara un receso de diez minutos para llamar a la MAGISTRADA ISABEL INÉS ROMERO CRUZ. 5. Encontrándose presente LA MAGISTRADA ISABEL INÉS ROMERO CRUZ, la MAGISTRADA PRESIDENTA DE DEBATES, le toma la protesta de ley, en los siguientes términos: “MAGISTRADA ISABEL INÉS ROMERO CRUZ, ¿PROTESTA USTED GUARDAR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, LA PARTICULAR DE NUESTRO ESTADO Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, BUSCANDO SIEMPRE EL BIENESTAR Y LA SEGURIDAD DEL PODER JUDICIAL Y DE LA SOCIEDAD?” MAGISTRADA PRESIDENTA ELECTA: “SÍ PROTESTO” MAGISTRADA PRESIDENTA DE DEBATES: “SI NO LO HICIERES ASÍ, QUE LA NACIÓN, EL PODER JUDICIAL Y LA SOCIEDAD OS LO DEMANDEN”. Se hace constar que siendo las nueve horas con treinta y ocho minutos se incorpora a esta sesión extraordinaria la Magistrada Bertha Inés Chávez Méndez; por lo cual la Magistrada Concepción flores Saviaga le da a conocer los puntos del orden del día que ya han sido desahogados antes de su llegada, y le hace una exposición breve de como se acordaron; al exponerle que se acordó incluir en el orden del día como punto de acuerdo de este pleno, la revocación de la representación que le fuera otorgada en sesión pasada a la Magistrada Sofía Martínez Huerta, así como la elección de nuevo Presidente de este Pleno, habiendo sido elegida por todos los presentes la Magistrada Isabel Inés Romero Cruz, hace uso de la voz la Magistrada Bertha Inés Chávez Méndez, pide a este Pleno que se le tenga también su voto en favor de la electa. Por lo cual el Magistrado de Debates, Magistrado Roberto Armando Martínez Sánchez, aclara que si la magistra Bertha Inés Chávez Méndez, otorga también su voto en este acto a favor de la Magistrada Isabel Inés Romero Cruz, entonces ésta ha quedo electa con siete votos a favor. Consiguientemente, es claro que en este caso la revocación del cargo de Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, no es susceptible de afectar la esfera jurídica de la magistrada Sofía Martínez Huerta respecto a sus derechos humanos, porque se trata únicamente de la representación del órgano jurisdiccional no de su nombramiento como magistrada; pero además la Magistrada peticionaria está legitimada para esa solicitud pues forma parte de este Pleno con derecho a emitir su voto con relación con el nombramiento y en correlación con el de revocación del nombramiento de la citada magistrada como Presidenta; consiguientemente SE ACUERDA, por unanimidad de votos se revoca el cargo de Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado a la Magistrada Sofía Martínez Huerta, que le fue conferido por este propio pleno en sesión del dos de diciembre de dos mil diecinueve. Como consecuencia de lo anterior, los acuerdos aprobados por unanimidad de votos de los presentes, son los siguientes, A C U E R D O S : PRIMERO. Se revoca la representación concedida a la Magistrada Sofía Martínez Huerta y en consecuencia el cargo de Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO. Se adscribe a la Magistrada Sofía Martínez Huerta a la Visitaduría Judicial, a partir del 23 de octubre de 2020. TERCERO. Se adscribe al Magistrado Adolfo Cortés Veneroso a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, a la ponencia que ocupó la Magistrada Sofía Martínez Huerta. CUARTO. Se comisiona a la Magistrada Florencia Cruz Fernández a la Quinta Sala a la Ponencia de la Magistrada Isabel Inés Romero Cruz. QUINTO. Notifíquese a los poderes del Estado y demás autoridades: y publíquese un extracto de la presente sesión en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz…” Lo que anterior para dar cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz y con fundamento en el artículo 72 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz. A t e n t a m e n t e Xalapa-Equez., Ver., a 23 de octubre de 2020 Mtro. Onofre García Salomé El Secretario Habilitado Rúbrica”.