El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, dio a conocer en la conferencia matutina de este este martes del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) los requisitos para obtener ayuda de gastos funerarios por víctimas de coronavirus (COVID-19).
Desde Palacio Nacional, el director del IMSS destacó que la pandemia por COVID-19 es causante de que hoy un gran número de familias mexicanas tengan la pena de haber perdido a un ser querido y que además enfrenten gastos inesperados derivados tanto del cuidado de su familiar como de los servicios funerarios.
Por ello, dijo, que el presidente Andrés Manuel López Obrador instruyó a las instituciones del sector Salud para que se generen acciones solidarias con la situación que padecen los deudos de quienes perdieron la vida por esta enfermedad por medio de un apoyo para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por el COVID-19.
“El apoyo consiste en un apoyo económico dirigido a las y los familiares de personas fallecidas por la enfermedad COVID-19, por un monto de 11 mil 460 pesos”.
Dijo que el monto de 11 mil 460 pesos fue definida en la Junta de Gobierno del DIF para gastos de asistencia social para 2020.
Zoé Robledo señaló que es un apoyo directo porque no requiere de ninguna intermediación para la entrega del recurso, sólo se necesita acceder voluntariamente a una plataforma digital para solicitarlo.
¿Cómo se solicita el apoyo funerario?
El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, explicó que para tramitar el apoyo a las personas que han perdido un familiar por la enfermedad de COVID-19, entre el 18 de marzo de 2020, fecha en que se registró el primer deceso en nuestro país y hasta la publicación de la declaración oficial del fin de la emergencia sanitaria, ése es el lapso de tiempo.
Para ello, se tendrá un plazo de hasta un año, a partir de la defunción del familiar para poderlo solicitar; es importante también destacar que por su naturaleza sólo será posible entregar un apoyo por cada persona fallecida.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el DIF, es la institución del Gobierno de México que está encargada de proporcionar este apoyo ya que tanto la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social le otorgan al DIF la facultad para ejecutar los programas de asistencia social, entre los cuales se encuentra la prestación de servicios funerarios.
Adicionalmente a eso, en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de este año, se permite utilizar los recursos de asistencia social justo para atender necesidades derivadas de COVID-19.
El director del IMSS comentó que la iniciativa no es responsabilidad que recae en una sola institución, sino es el resultado de coordinación interinstitucional entre diferentes dependencias y entidades del Gobierno de México, los lineamientos para este apoyo fueron aprobados el día de ayer en la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el DIF.
Y además en el diseño y en su implementación hemos estado colaborando, además de con el DIF, obviamente la Secretaría de Salud, la Sedena, la Semar, el ISSSTE, el IMSS, como instituciones de seguridad social, y también Pemex, así como RENAPO, y desde luego el INSABI.
Señaló que una vez recibida la solicitud, se tendrá un tiempo de espera de una semana; si no se presentara una segunda solicitud por la misma persona, se generaría el pago.
También destacó que la solicitud de este apoyo requiere de los siguientes requisitos: contar con el acta de defunción, que indique que la causa de deceso es por la enfermedad COVID-19; y además contar con documentos oficiales que acrediten el parentesco entre la persona finada y quien solicita el apoyo.
¿Cuáles son los pasos para acceder?
Los cinco pasos para poder acceder a la plataforma son:
– El primer paso es, obviamente además de acceder a la plataforma electrónica, ingresar los datos de la CURP de la persona fallecida, así como adjuntar el acta de defunción por COVID-19.
– El siguiente paso es registrar a la persona beneficiaria, es decir se registra la CURP y los datos generales del solicitante, así como adjuntar una identificación oficial y el documento que acredite el parentesco.
– El tercer paso es determinar el medio de entrega del apoyo, mismo que se otorgará mediante transferencia bancaria, en caso de que la persona cuente con una cuenta bancaria a su nombre, o por la generación de un folio para otra forma de pago, que puede ser una orden de pago para el cobro en ventanilla en una institución bancaria.
– El paso número cuatro es esta declaratoria bajo protesta de decir verdad de que el uso de los recursos es para la recuperación de la economía familiar, es solamente dar aceptar, con obviamente dar lectura a esta declaración y dar aceptar a que este apoyo será utilizado para la recuperación de la economía familiar ya que se incurrieron en gastos a partir del fallecimiento, particularmente funerarios, no se tienen que comprobar estos gastos funerarios es simplemente bajo protesta de decir verdad.
– El quinto y último paso es que, ya que se completó el trámite con los requisitos anteriores, la plataforma genera el comprobante de la solicitud para su posterior pago a partir de la descarga de un folio, que es con el que se realizan todos los trámites.
– El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, comentó que la plataforma empezará a recibir las solicitudes a partir del día miércoles 2 de diciembre.
“Estamos invitando a todos a partir de ahora a poder ir recopilando la información que necesitan, en caso de que soliciten el apoyo, la plataforma va a estar en esta página que es deudoscovid.gob.mx, además de vínculos en todas las páginas de las instituciones a partir del día 2 de diciembre”.
Reiteró que partir de este martes existe ya un correo electrónico: apoyodeudoscovid@dif.gob.mx a donde se puede escribir para cualquier duda y aclaración.
Con información del Gobierno de México