Comunicado del despacho Campuzano Abogados
Respecto a la información divulgada el día de hoy por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en relación con la supuesta ejecución de una orden de aprehensión en contra de Javier N, se hace del conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
En el año 2018 fue librada una orden de captura contra diversos exfuncionarios públicos del Estado de Veracruz por supuestamente obstaculizar una investigación del delito de desaparición forzada de personas. Dicha orden de aprehensión fue sustentada principalmente en el dicho de Gilberto N, quien una vez que recuperó su libertad denunció haber sido víctima de tortura con el propósito de declarar falsamente en contra de sus coimputados, entre los que se encuentra mi representado.
La referida denuncia dio a lugar a la recomendación número 25/2019 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz (Anexo 1), así como a la orden de aprehensión que hoy mantiene prófugo al ex Fiscal General del Estado de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz. Cabe mencionar que todos los coimputados de mi cliente en esta investigación gozan de su plena libertad.
Asimismo, en el mes de marzo del presente año, la República de Guatemala autorizó, sin que fuera de manera definitiva, la ampliación de la extradición en contra de Javier N por el delito en comento; actualmente se está combatiendo en aquel país, por lo que sigue vigente el principio de especialidad que protege a mi cliente para ser juzgado exclusivamente por los delitos por los que fue extraditado en aquel entonces y la ampliación solicitada por las autoridades mexicanas aun no puede entenderse concedida en definitiva.
El pasado viernes 3 de diciembre, acudieron a las instalaciones del Reclusorio Norte dos personas, quienes sin identificarse plenamente “notificaron” a mi representado sobre la orden de aprehensión sin respetar las formalidades que nuestra legislación exige para el caso; no obstante, desde el 1° de diciembre se promovió una demanda de amparo en contra de cualquier orden de aprehensión librada por autoridad judicial, obteniendo la suspensión provisional solicitada para efectos de que no fuera ejecutada orden de captura alguna en su contra. (Anexo 2)
Considerando lo anterior, se informa que al día de hoy no se ha ejecutado orden de aprehensión alguna en contra de mi cliente, ya que de lo contrario estaríamos ante la comisión de un delito del orden federal cometido por parte de las autoridades al violarse la suspensión provisional referida, el cual se encuentra previsto en el artículo 262 de la Ley de Amparo.
Por todo lo expuesto, exhortamos a la Fiscalía General del Estado de Veracruz para que, en atención al deber de lealtad y objetividad que le impone nuestra legislación adjetiva, se abstenga de seguir imputando hechos que se han demostrado falsos y que su única intención fue, en su momento, una campaña de desprestigio con fines político-electorales.