La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que suspendía los procesos de la consulta de revocación de mandato por falta de presupuesto.
En sesión pública, el magistrado Felipe Fuentes Barrera indicó que el Consejo General del INE únicamente puede interrumpir el proceso de revocación de mandato sólo cuando no se junten las firmas requeridas por la ley, pues “la insuficiencia presupuestal no es una razón valida prevista en la normativa”, indicó.
Los magistrados Felipe de la Mata y Mónica Soto coincidieron con Fuentes Barrera en que el INE carece de facultades para suspender el proceso de revocación de mandato.
De la Mata añadió que la participación en la revocación de mandato es un derecho constitucional y todas las autoridades, desde el ámbito de su competencia, deben contribuir para que se lleve a cabo este ejercicio cuando se cumplan los requisitos de ley, incluida la Secretaría de Hacienda.
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, María Estela Ríos González, impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a nombre del presidente Andrés Manuel López Obrador, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que suspendió algunas actividades de la revocación de mandato, bajo el argumento de insuficiencia presupuestal.