La SCJN invalidó porciones de cuatro leyes estatales de Sonora, Veracruz y Nuevo León, por contener requisitos desproporcionados y discriminatorios para acceder a diversos cargos públicos.
El pleno de ministros analizó las leyes que crearon el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora; LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE VERACRUZ, las leyes que crearon la Universidad de Ciencias de la Seguridad y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, estas dos últimas de Nuevo León, todas las cuales fueron impugnadas por la CNDH.
Conforme a precedentes, el máximo tribunal determinó que los congresos estatales no pueden imponer requisitos como EL DE TENER NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO PARA PODER OCUPAR UN CARGO PÚBLICO, pues sólo el Poder Legislativo Federal tiene facultades constitucionales para fijar este tipo de condiciones.
De igual manera, se reiteró que el requisito de no haber sido condenado por delitos graves, o inhabilitado por alguna sanción administrativa es inconstitucional. Como lo ha señalado en casos similares, la SCJN señaló que imponer esta condición para poder acceder a un cargo público es discriminatorio, pues si alguien ya cumplió una sentencia por cualquier delito el principio de reinserción social debe permitirle reintegrarse a la sociedad en condiciones de igualdad, lo cual incluye el completo ejercicio de su libertad de trabajo.
La SCJN no pudo alcanzar una mayoría calificada para invalidar por razones similares las disposiciones contenidas EN LA LEY NÚMERO 843 DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, por lo cual la resolución de este asunto se difirió hasta que se reintegren al pleno las ministras Norma Piña y Margarita Ríos, quienes están en comisión. (LA JORNADA).