Por José Luis Enríquez Ambell
En el derecho laboral contemporáneo, se entiende “el derecho a la desconexión digital” como la libertad del trabajador y trabajadora de no tener que conectarse a ningún dispositivo digital o software corporativo, mientras esté en períodos de descanso o vacaciones, o fuera del horario laboral en cualquier momento que así lo sea.
El Art. 68 de la Ley Federal del Trabajo, nos dice que las horas de trabajo de carácter extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Ahora bien, la ley federal del trabajo no prohíbe como tal el uso del celular en el trabajo,- tema a revisar por el Congreso de la Unión,- pero si prevé medidas de seguridad e higiene que se deben de llevar en la fuente laboral. Y es que entre las enseñanzas que aporto el Covid nos puso de manifiesto, que es posible asegurar la operatividad de los empleos y las empresas a través del uso de las herramientas tecnológicas. Sin embargo, vivir como ahora sucede en un “mundo hiperconectado” también ha dificultado que tanto las personas, como las empresas establezcan claramente la frontera y el límite entre los horarios del empleo y los de la vida personal.
Por ello, se aprobó el decreto para incluir en la Ley Federal del Trabajo, el derecho a la desconexión digital, como acción en beneficio de los trabajadores en México, pues el concepto es de muy reciente aparición y va direccionado a que la ley observe e indique cuáles son todos sus beneficios personales y empresariales.
El trabajo de ahora y para el futuro a raíz de la PANDEMIA ha dado origen a este derecho; la desconexión digital, y para ello su regulación en el entorno laboral lleva a perspectivas en lo general desde un triple punto de vista: 1) Social, por cuanto a que protege la tutela física y moral del trabajador; 2) Jurídico, al imponer límites a la duración del trabajo; y 3) Económico, en cuanto a la duración del trabajo excesivo que puede llegar a repercutir sobre los costos de la producción y beneficios de la empresa.”
El “Derecho a la Desconexión Digital” – (DDD)- se regula en México desde enero del 2021 en la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículo 330-E fracción VI donde le da al patrón “obligaciones especiales”, como “respetar el derecho a la desconexión de las personas, como son sus trabajadoras en la modalidad del teletrabajo al término de la jornada laboral”, y esto a decir de legisladores federales resulta un gran salto en la modernidad, pero no lo es tanto pues, o nadie lo respeta o pocos saben esto, pues poco se dice o hace al respecto.
UN CAFÉ CON DOBLE CARGA
Será necesario ampliar la regulación legal de la DESCONEXIÓN DIGITAL EN MÉXICO. De entrada a los superiores les importa poco que sus empleados usen equipos de telefonía y comunicación de orden personal para actividades del trabajo en horarios ordinarios, extras y fuera de las áreas laborales, y esto es una culpabilidad mutua por la delgada frontera que existe como separación en la relación contractual y laboral.
DE SOBREMESA
La “reforma de teletrabajo” aún no logra precisar sanciones por incumplimiento de las nuevas disposiciones como la desconexión digital. Y la falta de multas específicas limitan que la fuerza laboral tenga garantizado sus derechos en el trabajo remoto e incluso el Senado ya aprobó extender este derecho a todas las personas trabajadoras sin importar si se desempeñan o no en home office, y falta ver lo que al respecto hacen en la Cámara de Diputados. El tema es de un gran avance y actualización, pero ojalá logre acuerdos favorables para todos en el corto plazo.
UN CAFÉ PARA LLEVAR
La (OIT) Organización Internacional del Trabajo y la OccMundial, coinciden que al rededor del 70 % de organismos ya reconocen que “será difícil no molestar a las personas después de su jornada,” pues las responsabilidades en todos los escenarios exceden el horario de trabajo establecido, lo que complica garantizar el derecho de los trabajadores al descanso y a no ser molestados fuera del horario que comprende su jornada laboral, aunque la multa puede parecer baja, la Ley Federal del Trabajo refiere que las sanciones pueden fijarse por cada trabajador afectado cuando la omisión perjudique a más de uno de los empleados.
UN LECHERO LIGHT DIVORCIADO
El teletrabajo puede generar condiciones en las que hay una sobrecarga en la disponibilidad de los trabajadores, que ahora se ven obligados a vivir atados al celular o a la computadora, y también llevan a otras afectaciones en materia de salud; sobrecargas que exceden las capacidades el trabajador, falta de control sobre el trabajo, jornadas muy superiores a las estipuladas por la Ley, alteraciones entre jornadas diurnas, vespertinas y nocturnas sin periodos de recuperación o descanso, interferencia en la relación trabajo-familia, relaciones negativas en el ambiente laboral, estrés, entre otras.
De ahí que ahora exista la NORMA 035 por los factores de riesgo psicosocial, el eje de la “ley antiestrés,” pero esto será tema en un próximo Café de Olla con Canela y Piloncillo o Panela.
¡ ES CUANTO !
enriquezambell@gmail.com