Presuntas irregularidades en caso de hijo que desconoció Javier Herrera Borunda

Fuentes enteradas del caso del hijo desconocido por el político Javier Herrera Borunda, secretario de Organización nacional del Partido Verde, indican que existen presuntas irregularidades en la sentencia, dada a conocer el pasado 5 de junio.

Dicho asunto se encuentra en el expediente 774/2020, del Juzgado Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia Familia, del puerto de Veracruz.

Lo anterior es un caso público entre Karina “N” y Javier Herrera, donde hubo una relación sentimental por varios meses y de ahí surgió el embarazo que, a decir de Karina, fue tratado de interrumpir por Javier Herrera y su padre, el entonces gobernador Fidel Herrera Beltrán.

De hecho, de acuerdo a versiones periodísticas, a Karina “N” le fue practicado un aborto en contra de su voluntad, pero milagrosamente sólo perdió uno de los dos bebés que esperaba (situación que no esperaban ambas partes); actualmente, el pequeño vive con su madre.

Se sabe que en la ficha técnica de la sentencia, hay conclusiones donde se detallan las presuntas irregularidades, las cuales se enumeran a continuación:

1.- El Código Civil para el estado de Veracruz, en su articulo 145 párrafo cuarto, marca la pauta para que, en todo proceso jurisdiccional, donde se vean involucrados derechos de los menores, se lleve a cabo una audiencia, donde se valora al menor y a los padres. Audiencia que nunca se llevó a cabo en este proceso, violentando el interés superior del menor.

2.- Incorrecta valoración de la prueba consistente en documental pública, escritura número 41,016 del libro 1462 de fecha 15 de octubre de 2013, pasada ante la fe del Lic. Francisco Talavera Autríque, titular de la notaria pública número 221 del entonces Distrito Federal, en donde el C. Javier Octavio Herrera Borunda expresa el reconocimiento de su hijo. Dicha prueba, a criterio de los suscritos, tenía que ser la parte medular al emitir su sentencia, dado que en base al interés superior del menor y principio de identidad, el juez debió ordenar la emisión de un acta de nacimiento, dado que el hoy actor manifiesta el reconocimiento del menor.

3.- Violación al articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que el menor está siendo violentado en su derecho a la identidad, y el estado debe ser garante de preservar la identidad adquirida.

4.- Violación al articulo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que el menor está siendo violentado en su derecho humano a la igualdad, ya que el estado debe ser garante de respetar los derecho intrínsecos a toda persona, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

5.- Inexacta aplicación de la suplencia de la queja en favor del menor, toda vez que en los juicios donde se vean involucrados derechos de los menores, el juez debe suplir las deficiencias en favor del menor con base al interés superior del menor.

6.- Violación a la Convención Interamericana de los Derechos del Niño, dado que, en dicha convención, en sus artículos 7 y 8, que a la postre hablan sobre la inscripción y registro de nacimiento y que el estado debe velar por otorgar mecanismos que cumplan tal finalidad y preservar la identidad del menor.

7. Violación al principio pro persona, se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley, situación que no aconteció en el asunto que nos ocupa.

8.- Falta de una debida fundamentación y motivación en la sentencia.