Un tribunal colegiado le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria al ex titular de la entonces Procuraduría General de la República, Jesús Murillo Karam, dentro del proceso penal que se inició en su contra por delitos del delito de desaparición forzada, coalición de servidores públicos y tortura en agravio de Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, integrante del grupo delictivo Guerreros Unidos involucrado en el caso de la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa.
Hasta la noche de este jueves, el ex funcionario se encontraba en la torre médica del penal de Tepepan, Xochimilco, en el sur de la Ciudad de México, donde permanecía desde el pasado 30 de junio por problemas de salud.
Este jueves el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en sesión pública y por mayoría de votos, resolvió el recurso de revisión incidental 28/2024, promovido por Murillo Karam a quien se le instruye la causa penal 41/2023 en el Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur.
El diciembre pasado, un juez federal negó modificar al ex procurador Jesús Murillo Karam la medida cautelar de prisión preventiva justificada por domiciliaria, por ello sus abogados promovieron un juicio de amparo en el cual solicitó la suspensión de la determinación reclamada, específicamente para que se le otorgue tutela adelantada y pueda cumplir la medida cautelar en su domicilio.
Las razones que la mayoría de los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal sostuvieron durante la sesión pública, fueron que el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad grave.
Jesús Murillo Karam padece una enfermedad grave y tiene más de setenta y cinco años, lo que el propio fiscal que lo acusa ni cuestiona. De acuerdo con sus abogados, sufre pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial sistémica e insuficiencia vascular cerebral.
El colegiado consideró que, bajo la apariencia de buen derecho, se puede dar el adelantamiento de los efectos del amparo, pues la medida solo implica la modificación del lugar en que cumplirá la prisión preventiva justificada. Además señaló que hay elementos para considerar que el juez de proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio.
En noviembre de 2023, el juez de control José Rivas González le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria a Murillo Karam, pero por los delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de la justicia, todo ello también relacionado con la investigación de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
En prisión por riesgo de fuga
Murillo Karam está preso en el Reclusorio Norte desde el 20 de agosto de 2022, un día después de que fue detenido afuera de su domicilio por efectivos de la Secretaría de Marina y de la Policía Federal Ministerial en cumplimiento de la orden de captura entregada por el juez de control Marco Antonio Fuerte Tapia, quien lo vinculó a proceso y a su vez le negó el beneficio de la prisión domiciliaria debido a que prevalecía el riesgo de fuga.
De acuerdo con datos vertidos en su momento en la audiencia inicial por los agentes del Ministerio Público Federal, el ex procurador realizó o autorizó acciones que afectaron las investigaciones para localizar a los 43 normalistas que fueron privados de su libertad por policías municipales de Iguala, Cocula y Huitzuco, Guerrero, y luego los entregaron a miembros del cártel Guerreros Unidos.
Además, presuntamente supo de actos de tortura cometidos contra supuestos implicados en el ataque a los estudiantes y no realizó las denuncias correspondientes, lo que habría incidido en su desaparición.