El diputado local, Enrique Cambranis Torres, ya forma parte de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.
“Agradezco a los consejeros nacionales de Acción Nacional ser parte de la nueva Comisión Permanente Nacional”, expuso Cambranis.
“Dimos un paso firme hacia el futuro; iniciamos una nueva etapa enfocada a dar respuesta a los retos actuales de México”, añadió.
De acuerdo con el artículo 38 de los estatutos del PAN, las funciones de la Comisión Permanente del CEN, son las siguientes:
I. Formular y aprobar los reglamentos del Partido. En el caso de su propio
Reglamento, el de Funcionamiento del Consejo Nacional y el de la
Administración del Financiamiento del Partido, los presentará para su
aprobación al Consejo Nacional;
II. Aprobar los programas de actividades de Acción Nacional;
III. Acordar la colaboración de Acción Nacional con otras organizaciones
políticas nacionales y aceptar la colaboración o adhesión de otras
agrupaciones, en los términos del artículo 3 de estos Estatutos, así como autorizar los acuerdos de coaliciones, alianzas o candidaturas comunes que
se propongan en los ámbitos estatales y municipales para los procesos
electorales locales, según lo establezcan las leyes correspondientes;
En defecto u omisión del procedimiento establecido en el párrafo
anterior, supletoriamente podrá aprobar, de manera fundada y
motivada, por la mayoría de dos terceras partes de los presentes, la
autorización o suscripción de convenios locales de asociación
electoral.
IV. Desarrollar mecanismos que orienten la acción del Partido en el ejercicio del
gobierno;
V. Resolver sobre las licencias que soliciten sus miembros y las renuncias que
presenten, designando en su caso a quienes los sustituyan hasta que el
Consejo Nacional haga nuevo nombramiento, si la falta fuera definitiva;
VI. Resolver sobre la propuesta de remoción de algún integrante del CEN que,
en su caso, haga el Presidente designando, en su caso, a quienes los
sustituyan a propuesta del Presidente;
VII. Convocar a la Asamblea Nacional Extraordinaria, y al Consejo Nacional;
VIII. Revisar las cuentas generales de Administración y Tesorería Nacional que
deban presentarse al Consejo Nacional;
IX. Revisar las cuentas generales de Administración y Tesorería de los Comités
Directivos Estatales del Partido;
X. Vetar, previo dictamen fundado y motivado, las Resoluciones o Acuerdos de
todas las Asambleas Estatales, Municipales y de grupos homogéneos, así́
como las decisiones de los Consejos Estatales, de los Comités Directivos
Estatales, Municipales o Delegacionales, si resultan ser contrarias a los
ordenamientos, principios y objetivos del Partido o inconvenientes para el
desarrollo de sus trabajos. El Comité́ Estatal o Municipal correspondiente
podrá́ pedir que se lleve el asunto para su resolución final ante el Consejo
Nacional, con audiencia de las partes interesadas;
XI. Decidir sobre las solicitudes de readmisión al Partido que presenten quienes
hayan sido expulsados, se hayan separado o renunciado, cuando lo hayan
hecho en forma pública. Las solicitudes no podrán aprobarse en un término
menor de tres años de haberse acordado la expulsión o de haber ocurrido la
separación o renuncia pública;
XII. A propuesta de cualquiera de sus integrantes o de los comités directivos
estatales, del Distrito Federal o municipales, desautorizar las declaraciones,
iniciativas, propuestas o decisiones de cualquier militante u órgano interno,
cuando éstas tengan relevancia pública y resulten contrarias a sus
documentos básicos, a las plataformas electorales aprobadas por las
autoridades electorales, a las líneas políticas definidas por los órganos
superiores, o cuando causen perjuicio a los intereses fundamentales de
Acción Nacional. La desautorización aprobada dará́ lugar, sin dilación
alguna, al inicio del procedimiento sancionador previsto en los presentes
Estatutos; XIII. Posponer la convocatoria a proceso de renovación de Consejos Estatales o
Comités Directivos Estatales y Municipales, cuando el periodo de sus
encargos concluya dentro de los tres meses anteriores al inicio de un proceso
electoral constitucional. El acuerdo definirá́ el nuevo plazo para la
convocatoria respectiva;
XIV. Designar supletoriamente, cuando los órganos facultados sean omisos
o incumplan los procedimientos estatutarios y reglamentarios
establecidos, a las Comisiones encargadas de organizar los procesos
de renovación de órganos estatales y municipales, así como emitir las
convocatorias correspondientes,
XV. La Comisión Permanente Nacional será la responsable de la
organización de los procesos para la integración de los órganos
internos del partido estatales y municipales, para ello establecerá las
directrices y podrá auxiliarse de los Comités Directivos Municipales,
Comités Directivos Estatales, Comisiones Permanentes Estatales, así
como, de la Comisión Organizadora Electoral, en los términos
precisados en los reglamentos respectivos; y
XVI. Las que señalen los Estatutos y Reglamentos.
Artículo 39
1. La Comisión Permanente del Consejo Nacional se reunirá cuando menos una vez
al mes. Funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros
que la integran con derecho a voto.
2. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes. En caso
de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad. Será convocado por el
Presidente, o a solicitud de dos terceras partes de sus integrantes o de las dos
terceras partes del Consejo Nacional.
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 40
1. La Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional estará integrada por siete
miembros del Consejo Nacional, que no lo sean de la Comisión Permanente, del
Comité Ejecutivo Nacional ni de Comités Directivos Estatales, ni funcionarios del
Partido que reciban remuneración por su encargo.
2. Una vez constituida, nombrarán a quienes fungirán como Presidente y Secretario
de la misma, informando de ello al Comité Ejecutivo Nacional y a los Comités
Directivos Estatales.
3. Para que sus sesiones sean válidas, requiere de la presencia de la mayoría de
sus integrantes.
Artículo 41
1. La Comisión de Vigilancia tendrá las más amplias facultades de fiscalización y
revisión de la información financiera de la Tesorería Nacional, de los grupos XIII. Posponer la convocatoria a proceso de renovación de Consejos Estatales o
Comités Directivos Estatales y Municipales, cuando el periodo de sus
encargos concluya dentro de los tres meses anteriores al inicio de un proceso
electoral constitucional. El acuerdo definirá́ el nuevo plazo para la
convocatoria respectiva;
XIV. Designar supletoriamente, cuando los órganos facultados sean omisos
o incumplan los procedimientos estatutarios y reglamentarios
establecidos, a las Comisiones encargadas de organizar los procesos
de renovación de órganos estatales y municipales, así como emitir las
convocatorias correspondientes,
XV. La Comisión Permanente Nacional será la responsable de la
organización de los procesos para la integración de los órganos
internos del partido estatales y municipales, para ello establecerá las
directrices y podrá auxiliarse de los Comités Directivos Municipales,
Comités Directivos Estatales, Comisiones Permanentes Estatales, así
como, de la Comisión Organizadora Electoral, en los términos
precisados en los reglamentos respectivos; y
XVI. Las que señalen los Estatutos y Reglamentos.