Columna Resiliencia Democrática
Los tribunales electorales mexicanos y su aplicación del nuevo derecho degenerado
Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo
Los tribunales electorales han evolucionado desde su carácter meramente administrativo en la elección federal de 1988, hasta alcanzar una relativa madurez institucional y jurídica tras la reforma de 2007, cuando las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) adquirieron carácter permanente. En la reforma electoral de 2013, en el caso de los tribunales electorales locales, sus integrantes hasta la fecha son designados por el senado de la república, esto ayudó en mucho porque de una sala penal del tribunal superior de justicia, a principios de siglo transitaba hacia una sala electoral, esto fue lo que sucedió al menos en Veracruz.
La primera vez que se eligió a los magistrados electorales locales fue en 2015, por ejemplo, la asignación senatorial lo resolvió de la siguiente manera: cada uno de los senadores de Veracruz designó a los magistrados electorales: Héctor Yunes Landa, designó a Eduardo Sigala; José Francisco Yunes Zorrilla a José Oliveros -quien por cierto al mes de haber tomado posesión ni le tomaba la llamada, al otrora senador-; y Fernando Yunes Márquez a Javier Hernández, el primero por 7 años, el segundo por 5 años; y el tercero por 3 años. Esta modalidad pragmática cambió en 2018, allí morena consultaba al gobernador, y se inició el cambio de género en las magistraturas. Empero, la debilidad era estructural, ya que si bien el senado designaba; en lo local, eran controlados por los gobernadores en turno, porque simple y sencillamente dependían del presupuesto estatal, con lo cual cercenaba su autonomía, de allí que en los tribunales locales nunca se observó un ápice de justicia electoral, sino todo lo contrario, prevaleció una constante injusticia electoral, con sentencias políticas e ideológicas.
En el plano federal, tanto las salas regionales como la sala superior del TEPJF, en muchas ocasiones otorgaban una limitada justicia electoral, ya cuando eran muy burdas las sentencias locales. Es pertinente comentar que la evolución de estos tribunales electorales federales fue concordante con la instauración de una democracia débil, pero al fin y acabo una democracia. Empero, actualmente, el retroceso de los tribunales electorales va de acuerdo a la autocratización del régimen político.
Continuando con la línea de interpretación anterior, el retroceso inició con la validación de una mayoría artificial en la cámara de diputados en 2024, cuando primero el INE, y después la sala superior validaron que 21 diputados federales, 17 del PVEM, y 4 del PT, cuyas militancias originales eran de morena, y al “disfrazarse” de candidatos de los partidos “satélites”; y aquí empezó la transición hacia el derecho degenerado, puesto que el artículo 70 constitucional establece dos criterios, su afiliación partidista, y su afinidad ideológica, ésta segunda ha sido clave para evitar la proliferación de grupos parlamentarios mixtos, puesto que no hay “afinidad ideológica”.
¿Qué significa el “derecho degenerado”?, según el jurista alemán, Bernard Rüthers, significa: “La evolución del derecho en Alemania entre 1933 y 1945 nos ha mostrado que el derecho puede perder su función originaria de fundación y aseguramiento de la justicia. El derecho puede degenerar en herramienta del terror estatal. Esa experiencia no se ha dado solo en el nacionalsocialismo, sino que se ha visto confirmada en numerosas y similares sistemas totalitarios del pasado y del presente.
Le perversión del sistema jurídico no ocurre con ningún tipo de automatismo. Presupone gobernantes carentes de escrúpulos y es puesta en marcha por juristas sumisos. Por eso el papel de los juristas en los sistemas totalitarios es un aspecto esencial en el tema”.
La mutación del derecho es por motivos políticos e ideológicos que derivan en Estados totalitarios, disfrazándose de una “renovación jurídica popular”, donde ese ente abstracto que es el pueblo, siempre sabio, en el caso mexicano, ahora les vota, aunque sea sólo el 10% del padrón electoral total del país.
Una primera ruta de esta hipótesis la encontramos en la Constitución de 1857, en donde uno de sus mayores críticos, que fue Emilio Rabasa, definió que dicho ordenamiento constitucional terminó con una dictadura, y acaso hoy no podremos afirmar lo mismo con la carta magna de 1917, ¿qué está terminando en una dictadura?, pero no en la concepción del siglo XIX, sino en la vertiente moderna de aplicar reformas inconstitucionales por la mayoría artificial en el congreso de la unión se constitucionalizan; pero ahora es la autocracia del siglo XXI, y no la dictadura decimonónica.
Indudablemente, que los actuales gobernantes están aplicando las ideas de Carl Schmitt sin haberlo leído, aquí sólo es un asunto tropical, visceral, polarizante; en donde el decisionismo jurídico-político es lo que priva, dentro de una concepción de lo político, como guerra, donde priva el amigo/enemigo, al que tenemos que destruirlo; y eso justo empezó con la sala superior del TEPJF, en la vertiente mexicana, si se observan las últimas sentencias donde contravienen a la propia constitución, desechando los requisitos de elegibilidad de los nuevos jueces, magistrados y ministros, pues se puede decir que ya no falta nada para empezar a contratar este derecho degenerado, que opta por la voluntad del poder autocrático, y no por la ley fundamental, esto es una aplicación puramente política, ni siquiera ideológica, porque no la hay en el país en este momento, puesto que la 4T es sólo una frase hueca, sin sentido, lo único es complacer al caudillo, quien ahora va desnudo por la presión geopolítica de los Estados Unidos.
Basta recordar que Adolf Hitler, repetía que el derecho radicaba en el poder, en la propia fuerza, de tal manera que el derecho no fue importante para el nazismo en la toma del poder, odiaba a los juristas, a quienes definió como “perfectos idiotas”, “cáncer del pueblo alemán”, a quienes había que “enterrar como criminales y parásitos”, “donde se tira a los animales muertos”. El odio es lo que privó en la mal llamada “reforma judicial”, el odio para gobernar fue el único consejero para destruir a un poder autónomo.
Para el régimen autocrático, la reforma judicial, es el triunfo del pueblo, en contra de los conservadores, aunque el pueblo no exista en la elección judicial, sino una minoría, y de allí extrapolarla para tratar de convertirla en ideología popular, con una nueva teoría de la interpretación, que es la gramatical; paradójicamente, es una mutación extralegal del derecho, y esto se considera una ruptura constitucional, mucho más claro es una ruptura autoritaria.
Finalmente, lo que vendrá será un intento de un nuevo derecho, que será popular, nacionalista, ideológico, tal y como lo hizo el PRI desde los años cuarenta del siglo pasado, una especie de iusnaturalismo-priista, aunque la autocracia carece de verdaderos ideólogos, sus referentes intelectuales parecen reducirse a los caricaturistas políticos, y algunos trasnochados autoritarios de izquierda que nunca comulgaron con la democracia, con una constitución que ya sólo es un pedazo de papel, tal y como la definió Ferdinand Lassalle. Y justo eso es lo que se tiene que combatir desde los pocos juristas que traten de evitar este desastre jurídico-político en México, una tarea muy difícil, ardua y compleja, pero tendrá que ser el comienzo de la reconstrucción de la democracia.





