Todo un arsenal de facultades, casi ilimitadas y discrecionales, acumula el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para sancionar a un contribuyente en 2026, advirtieron fiscalistas.
«Utilizando términos bíblicos, se nos vienen encima los cuatro jinetes del SATocalipsis«, dijo un analista que solicitó el anonimato.
El «armamento» incluido en la Ley de Ingresos de la Federación 2026 contempla cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) que amplían facultades al SAT, entre las que destaca este póker de amenazas:
1.- El contribuyente podría ir a la cárcel si el SAT lo relaciona con una presunta facturera.
Con las nuevas disposiciones, la autoridad puede solicitar prisión preventiva oficiosa contra quien decida: basta publicar en su portal y el Diario Oficial de la Federación la lista de «factureros».
De esta forma, todas las personas físicas o morales que recibieron facturas de estos supuestos infractores tendrán 30 días para revertir efectos con declaraciones complementarias.
Y es que, una vez que una empresa es declarada «facturera», todas sus facturas son falsas y traslada el problema a sus clientes, sin importar que la operación haya sido real o no.
«Basta que esa autoridad tan sólo sospeche que un contribuyente emitió o recibió una factura que ampare una operación simulada para retirarle sus sellos digitales, lo que le impedirá seguir operando», advirtió Gustavo Leal Cueva, socio de la firma consultora Fiscalia, Los especialistas anticipan que con la simple sospecha del SAT de que un contribuyente es emisor de facturas de operaciones simuladas (EFO), o que es receptor de ellas para deducirlas de impuestos (EDO), podrá solicitar prisión preventiva oficiosa.
La pena por este «delito» va de dos a nueve años de cárcel.
2.- El SAT podrá determinar la cancelación de sellos fiscales y el congelamiento de cuentas a quienes hayan recibido facturas del contribuyente que la autoridad declare «facturero».
La cancelación de este sello impide a la empresa facturar.
«Y si un negocio no puede facturar o acceder a sus cuentas bancarias, simplemente se muere», sentenció Leal Cueva.
3.- Si el SAT decreta un adeudo (crédito fiscal) a un contribuyente y éste decide interponer un recurso de revocación o juicio de nulidad contra la autoridad, el causante deberá garantizar el monto total a través de un depósito en efectivo en el Banco del Bienestar.
«Antes, el contribuyente afectado podía dejar en garantía bienes de su propiedad.
Ya no», advirtió Bernardo Elizondo Ríos, socio del despacho de abogados Adame Elizondo. «Esto es durísimo«.
Carlos Ramírez Larsen, socio de Tax Controversy de la firma de consultoría Deloitte, explicó que la garantía del interés fiscal hasta ahora podía ser de múltiples formas, como pudieran ser bienes inmuebles o una fianza, pero a partir del 1 de enero deberá ser con un depósito en el Banco del Bienestar.
«Si el contribuyente carece de capacidad económica, deberá otorgar hasta donde ésta alcance y el resto deberá hacerlo con una carta de crédito de una institución financiera», señaló. «y si la niegan, deberá presentar bienes muebles y hasta, en último caso, hipoteca».
4.- El contribuyente que busque defenderse en los tribunales ahora lo hará ante jueces electos mediante «acordeones».
Los expertos advierten así un escenario lleno de nubarrones.
«Si pensamos bien», indicó otro especialista, «son facultades que promoverán el cumplimiento fiscal.
«Pero si pensamos mal, es un durísimo mecanismo de control para castigar a cualquiera que sea incómodo al régimen», afirmó. (Reforma).


