Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del TEV por el que se declaró la nulidad de la elección municipal de Jáltipan y se ordenó al OPLE realizar las acciones necesarias para desarrollar una elección extraordinaria.
Cabe destacar que es la primera vez que se anula una elección aplicando el concepto de violencia política en razón de género contra las mujeres, acción que fue confirmada por dos de los tres magistrados de la Sala Regional Xalapa. En este caso, la violencia fue ejercida contra la excandidata de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Veracruz, Mildred Marlene May de la Cruz.
En sesión pública, se resolvieron los expedientes: SX-JRC-97/2025 presentado por Movimiento Ciudadano y SX-JDC-772/2025 presentado por Gildardo Maldonado Guzmán, quien, tras esta determinación, dejó de ser alcalde electo en este municipio.
Tras esta determinación, se cuenta con la posibilidad de recurrir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para intentar revertir esta determinación.
Los expedientes estuvieron a cargo de la magistrada presidenta Roselia Bustillo Marín, quien consideró que se debía revocar el resolutivo del TEV; sin embargo, los magistrados Eva Barrientos y José Antonio Troncoso Ávila votaron en contra de su propuesta.
La magistrada ponente consideró que no había necesidad de que el actor presentara más pruebas para revertir la decisión del TEV, ya que en el expediente se encuentran elementos necesarios para realizar el análisis correspondiente.
Además, consideró que de todas las pruebas presentadas, únicamente un video puede considerarse violencia política, ya que las demás expresiones generadas no “podrían traducirse en votos”
“La nulidad no es medida adecuada para reparar este hecho, la identificación de una mujer a un grupo político en sí mismo no puede entenderse como violencia política”, dijo.
En su opinión, los argumentos no pueden declararse fundados porque la autoridad responsable, en este caso el TEV, realizó un análisis aislado y fragmentado de las expresiones denunciadas sin atender el contexto propio de las redes sociales, “lo que llevó a conclusiones erróneas sobre el impacto en el proceso electoral y su determinancia”.
“Desde mi punto de vista únicamente una publicación constituyó violencia política en razón de género, el cual fue un video en un grupo privado de Facebook en el que se usó la imagen de la candidata. No se comprobó que esto influyera de manera determinante en la elección porque fue un hecho aislado con mínima interacción y sin evidencia de amplia difusión”, comentó.
Al respecto, la magistrada Eva Barrientos Zepeda manifestó que el video fue generado con inteligencia artificial y se hizo uso de la imagen de la candidata de manera inadecuada.
Asimismo, indicó que se hizo uso de otras tres publicaciones en las que se mencionó que obtuvo la candidatura por el padrinazgo de un hombre, es decir que no lo hizo por méritos propios.
“Hubo otras 11 publicaciones en las que se generaron estereotipos de género que afectaron la imagen de la candidata, todo sucedió en la precampaña, campaña y el periodo de veda electoral, lo que tuvo una incidencia determinante, además de que hay una diferencia menor del 5% entre el primer y segundo lugar”, expresó.
El magistrado José Antonio Troncoso Ávila refirió que existe una presunción establecida en la ley en la que se ha señalado que ante la existencia de esta conducta se debe actuar aplicando los mecanismos de protección a las mujeres.
“Tengamos en consideración que el sistema jurídico prevé el establecimiento de medios de impugnación en materia electoral y por ello hay un marco regulatorio, la ley fijará las causas de nulidad y en materia electoral se ha señalado que estas son determinantes para la elección, en este caso se acredita la violencia y hay una diferencia menor al 5% en votos”, expuso.






