José Ortiz / EN CORTO
Hay momentos que no hacen estruendo, pero sí cimbran. No cae un gobierno, no se dicta una sentencia definitiva, no hay anuncios oficiales; y sin embargo, algo se mueve en la estructura del poder. Eso ocurre hoy con la suspensión provisional del juzgador Jonathan Cortés Vargas. No es solamente un acto administrativo. Es un hecho que abrió preguntas. Y cuando las preguntas rodean a la justicia, lo que se pone en juego no es un nombre, sino la confianza pública.
Es importante decirlo con claridad: una suspensión provisional no equivale a una condena. La ley contempla medidas cautelares mientras se investiga una posible responsabilidad administrativa. Está previsto en el diseño institucional del propio Poder Judicial. Hasta ahí, el terreno es jurídico. Pero la justicia no vive únicamente en los artículos legales; vive también en la percepción social. Y allá afuera, en la conversación cotidiana, empiezan a escucharse frases que no pueden ignorarse.
Se repite que es un asunto delicado. Lo es. Porque cuando se separa temporalmente a un juzgador, el mensaje institucional es inevitable. También circula otra idea más incómoda: que este episodio confirma el temor de que la reforma judicial debilitó la independencia y la división de poderes. No hay prueba pública que demuestre interferencia externa. No puede afirmarse que exista una instrucción política. Pero el simple hecho de que esa sospecha aparezca revela que la independencia judicial necesita algo más que sustento normativo: necesita credibilidad visible.
Otra inquietud ha cobrado fuerza: si hubo o no derecho de audiencia antes de la suspensión. El debido proceso no es opcional, ni siquiera en materia disciplinaria. Si se respetó, el procedimiento se fortalecerá con el tiempo. Si no se respetó, el problema sería mayor. Hasta ahora no existe confirmación pública de una violación procesal. Pero la pregunta está presente.
Hay además un elemento técnico que inquieta a quienes conocen el funcionamiento de los órganos colegiados. La resolución que dio origen al conflicto fue adoptada en sala. En cuerpos colegiados, las decisiones no pertenecen a una sola persona. Si la responsabilidad disciplinaria es individual, debe fundarse en una conducta personal concreta y no en el criterio jurídico compartido, salvo que exista dolo o falta grave manifiesta. No afirmamos que se haya cruzado esa línea. Pero la discusión jurídica está abierta.
Y entonces surge la interrogante que nadie formula de manera directa, pero que muchos comentan en voz baja: ¿de dónde nació realmente la decisión de suspender? ¿Fue un acto estrictamente autónomo del órgano disciplinario? ¿Respondió a una lógica interna del Poder Judicial? ¿O fue consecuencia de una tensión que se gestó en otra esfera del poder? No hay evidencia que permita señalar al Ejecutivo. No hay prueba que apunte a la Fiscalía. No existe confirmación de una instrucción externa. Afirmarlo sería irresponsable. Pero tampoco puede ignorarse que el contexto político influye en la lectura pública de los hechos.
La reforma judicial fue criticada desde su origen por el riesgo —real o percibido— de que la división de poderes perdiera nitidez. Cada vez que ocurre un episodio sensible, esa crítica reaparece. No necesariamente como acusación, sino como advertencia. En los sistemas democráticos, la independencia no solo debe existir; debe sentirse firme. No basta con que la ley garantice autonomía si la ciudadanía comienza a dudar de su ejercicio real.
El caso del juzgador Jonathan Cortés Vargas aún no tiene desenlace. Puede concluir como un procedimiento disciplinario legítimo y necesario que fortalezca al sistema. O puede convertirse en un punto de inflexión en el debate sobre la autonomía judicial. Hoy no hay sentencia definitiva. Hoy no hay responsabilidades acreditadas. Hoy solo hay una pregunta que flota en el ambiente institucional: cuando la justicia fue tocada, ¿quién decidió realmente hacerlo?
Porque la advertencia no es nueva. Desde el origen del constitucionalismo moderno, el riesgo fue señalado con claridad:
“Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de los principales, o del pueblo, ejerciera estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre los particulares.” — Montesquieu, *El espíritu de las leyes*, Libro XI, Capítulo VI, 1748.
Y a veces, en la vida pública, no es la respuesta inmediata la que define a las instituciones… sino la profundidad de la duda que dejan sembrada.






