Con 45 votos a favor y uno en contra, los diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado aprobaron la nueva Ley Estatal de Víctimas, apenas presentada al pleno de la Diputación Permanente el pasado martes.
La iniciativa, rechazada únicamente por el legislador independiente, Sebastián Reyes Arellano, fue propuesta por los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) y dictaminada por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
La nueva normatividad se promulga debido a que el pasado 3 de enero fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Víctimas, otorgando un plazo de 180 días a las entidades federativas para la armonización legislativa y presupuestal y 90 días para integrar la Comisión de Atención a Víctimas, plazos que vencen el 4 de julio y 4 de abril, respectivamente.
Aun cuando desde el 28 de noviembre de 2014, nuestro estado ya cuenta con un instrumento jurídico en la materia, para los proponentes, la misma cuenta con diversas inconsistencias y disposiciones que ya han sido rebasadas a la luz de protección y salvaguarda de los derechos de las víctimas.
La nueva normatividad, se destaca, tienen como fin proteger y tutelar sus derechos humanos, previstos en las Constituciones Federal y Local, la Ley General de Víctimas y Tratados e Instrumentos Internacionales.
En su redacción se dispone que el nombramiento de los Comisionados que actualmente integran la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Delito (Ceavid), quedará sin efectos al día siguiente de la publicación de la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz.
Adicionalmente, estipula la creación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, la cual contará con un mando unipersonal, que tendrá a su cargo designar a las personas responsables del Fondo de Ayuda, la Asesoría jurídica y el Registro Estatal de Víctimas.
También se fortalece la actuación del Asesor Jurídico Estatal, como mecanismo para hacer valer los derechos de las víctimas y cubra todos los procedimientos derivados de un hecho victimizante y se flexibilizan los mecanismos de acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, definiéndose la figura de recursos de ayuda, como diversos gastos: alimentación, hospedaje, transporte, entre otros, que deben ser concebidos como gastos operativos ordinarios que les permita a las víctimas obtener una atención inmediata, adecuada y efectiva.
En el texto se destaca la integración del interés superior de la niñez, como principio rector de los similares que guían los mecanismos, medidas y procedimientos de ley y se reconoce como grupo vulnerable a los migrantes, personas en situación de desplazamiento interno, personas con discapacidad, periodista y defensores de derechos humanos.
La nueva Ley de Víctimas para Veracruz, que consta de 175 artículos, establece que las víctimas, en casos urgentes o en aquellos en que las instituciones públicas no puedan brindarles la atención, podrán acudir a la ayuda de instituciones privadas, con cargo al fondo de ayuda correspondiente y se otorgará la atención inmediata a las poblaciones victimas de desplazamiento para cubrir sus necesidades prioritarias.
En los once transitorios, se precisa que por única ocasión, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, remitirá una terna al Congreso del Estado para que de entre ellos, se realice el nombramiento del Comisionado Ejecutivo Estatal, quien durará en el cargo tres años.
El Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento de la Ley dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley y la Comisión Ejecutiva Estatal realizará las adecuaciones necesarias a su estructura orgánica y al contrato de fideicomiso en un plazo de 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.
Se añade que las erogaciones que, en el ámbito del estado se generen con motivo de la entrada en vigor de la Ley, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado, por lo que no se autorizarán recursos adicionales en el ejercicio fiscal correspondiente.
El Sistema Estatal de Atención a Víctimas promoverá la celebración de los convenios de coordinación entre la Comisión Ejecutiva Estatal y la Comisión Ejecutiva de Víctimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva Estatal a través del Fondo.
En un plazo de 150 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley: las secretarías, dependencias, organismos del sector salud, educación y las demás obligadas; así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán adecuar su normatividad conforme al Programa y el Modelo de atención a víctimas previstos en la Ley y el Reglamento.
Por única ocasión, para la primera designación de los miembros de la Asamblea Consultiva, el Comisionado Ejecutivo Estatal enviará propuestas de integrantes a la Junta de Gobierno para su aprobación, y a su vez la Asamblea Consultivas deberá elegir a los integrantes de la Junta de Gobierno dentro de los diez días siguientes.