Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desecharon la impugnación del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en contra de la coalición “Que Resurja Veracruz”, firmada entre los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), por lo que ésta quedó firme.
Y es que al no entrar al análisis de los alegatos expuestos por el instituto político actor, la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, que ratificó la validez de la alianza para los comicios del 4 de junio, se mantiene.
El pasado 23 de marzo y en sesión pública, los magistrados regionales desecharon los agravios expuestos por Morena y en consecuencia confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que avaló el acuerdo del Organismo Público Local Electoral (OPLE), que declaró procedente el registro del convenio de la referida coalición.
Ese día, los integrantes del pleno recordaron que la coalición es parcial, por lo que ambos institutos van con candidatos coligados en 178 de los 212 municipios de la entidad.
Al discutir el recurso, se declaró como inoperante el motivo de inconformidad de que el OPLE supuestamente violó los principios de paridad de género al soslayar la regla prevista en el artículo 278 de Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), pues el PRI y el Verde sólo se comprometieron a respetar dicho precepto, sin que se obligara a su cumplimiento cabal.
“Se considera que dicho agravio es inoperante toda vez que no es un requisito legal para obtener el convenio, el desarrollar o indicar cómo los partidos coaligados cumplirán las reglas de paridad de género previstas en la ley”, resolvió la instancia regional.
Asimismo, el instituto político actor se dolió de que en el convenio se establezca que los candidatos se comprometerían a aceptar la plataforma política que construyan en alianza y que el Verde Ecologista se adhiera íntegramente a los postulados del PRI, vulnerándose desde su punto de vista diversos principios constitucionales.
“Dicho agravio es infundado en razón de que no se cuestiona el incumplimiento de un requisito legal, sino la legalidad con la que PVEM determinó su plataforma respecto de su participación en la coalición”, estipuló en el fallo.
En ese sentido, coincidieron en que no existe prohibición alguna de que los partidos integrantes de la alianza puedan expresar su intención de sumarse o tomar la plataforma de alguno de los partidos que forman parte de ella.
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