Proponen diputados panistas nueva Ley estatal de Víctimas 

Los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) en la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso Local, presentaron ante la Diputación Permanente la iniciativa para una nueva Ley Estatal de Víctimas.

En la exposición de motivos, los legisladores blanquiazules recordaron que el pasado  3 de enero fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Víctimas, otorgando un plazo de 180 días a las entidades federativas para la armonización legislativa y presupuestal.

Además de 90 días para integrar la Comisión de Atención a Víctimas, plazos que vencen el 4 de julio y 4 de abril, ambos de 2017, respectivamente. 

Añadieron que si bien desde el 28 de noviembre de 2014, Veracruz ya cuenta con una normatividad en la materia, la misma cuenta con diversas inconsistencias y disposiciones que ya han sido rebasadas a la luz de protección y salvaguarda de los derechos de las víctimas.

Por lo que propone una nueva normatividad, con el fin de proteger y tutelar sus derechos humanos, previstos en las Constituciones Federal y Local, la Ley General de Víctimas y Tratados e Instrumentos Internacionales. 

En el proyecto que fue turnado a la Comisión Permanente de xxxx, se dispone que el nombramiento de los Comisionados que actualmente integran la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Delito (Ceavid), quedará sin efectos al día siguiente de la publicación de la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz.

Adicionalmente, se plantea crear la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, la cual contará con un mando unipersonal, que tendrá a su cargo designar a las personas responsables del Fondo de Ayuda, la Asesoría jurídica y el Registro Estatal de Víctimas.

En la iniciativa, los disputados sostienen la necesidad de fortalecer la actuación del Asesor Jurídico Estatal, como mecanismo para hacer valer los derechos de las víctimas y cubra todos los procedimientos derivados de un hecho victimizante.

Y flexibilizar los mecanismos de acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, definiéndose la figura de recursos de ayuda, como diversos gastos: alimentación, hospedaje, transporte, entre otros, que deben ser concebidos como gastos operativos ordinarios que les permita a las víctimas obtener una atención inmediata, adecuada y efectiva.

En el texto se destaca la integración del interés superior de la niñez, como principio rector de los similares que guían los mecanismos, medidas y procedimientos de ley.

Se reconoce como grupo vulnerable a los migrantes, personas en situación de desplazamiento interno, personas con discapacidad, periodista y defensores de derechos humanos.

Asimismo, se establece que las víctimas, en casos urgentes o en aquellos en que las instituciones públicas no puedan brindarles la atención, podrán acudir a la ayuda de instituciones privadas, con cargo al fondo de ayuda correspondiente.

La iniciativa que consta de 175 artículos, otorga atención inmediata a las poblaciones victimas de desplazamiento para cubrir sus necesidades prioritarias.

En los once transitorios, se precisa que por única ocasión, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, remitirá una terna al Congreso del Estado para que de entre ellos, se realice el nombramiento del Comisionado Ejecutivo Estatal, quien durará en el cargo tres años. 

El Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento de la Ley dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley y la Comisión Ejecutiva Estatal realizará las adecuaciones necesarias a su estructura orgánica y al contrato de fideicomiso en un plazo de 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Reglamento. 

Se añade que las erogaciones que, en el ámbito del estado se generen con motivo de la entrada en vigor de la Ley, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado, por lo que no se autorizarán recursos adicionales en el ejercicio fiscal correspondiente. 

El Sistema Estatal de Atención a Víctimas promoverá la celebración de los convenios de coordinación entre la Comisión Ejecutiva Estatal y la Comisión Ejecutiva de Víctimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva Estatal a través del Fondo. 

En un plazo de 150 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley: las secretarías, dependencias, organismos del sector salud, educación y las demás obligadas; así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán adecuar su normatividad conforme al Programa y el Modelo de atención a víctimas previstos en la Ley y el Reglamento. 

Por única ocasión, para la primera designación de los miembros de la Asamblea Consultiva, el Comisionado Ejecutivo Estatal enviará propuestas de integrantes a la Junta de Gobierno para su aprobación, y a su vez la Asamblea Consultivas deberá elegir a los integrantes de la Junta de Gobierno dentro de los diez días siguientes.