En fraccionamiento Oasis no tienen agua desde el día del socavón

El Congreso del Estado dio entrada a la iniciativa presentada por diputados de diversas fracciones parlamentarias para permitir el aborto en Veracruz, esto mediante reformas a los artículos 149, 150 y 154 todos del Código Penal Local.

Con la modificación a la referida normatividad, se definiría al aborto como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, a diferencia de la actual redacción que lo define así independientemente de la etapa en la que se produzca la interrupción. 

Adicionalmente se definiría el embarazo como la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión (óvulo fecundado en las primeras etapas de su desarrollo), en el endometrio (membrana mucosa que recubre la cavidad del útero).

El cambio al artículo 150 establecería que a quien cometa el delito de aborto con consentimiento de la mujer embarazada o consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar, se le aplicarán en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del Artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, en un plazo no mayor a dos años. 

Por su parte, la nueva redacción del artículo 154, estipularía como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando: 
I. Sea causado por sea causado por una conducta culposa de la mujer embarazada; 
II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; 
III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o 
IV. A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físi- cos o mentales graves y se practique con el consenti- miento de la mujer embarazada. 

En la exposición de motivos, los proponentes destacan que de esta manera Veracruz sería la segunda entidad federativa en contar con una legislación acorde con el artículo primero constitucional en materia de derechos humanos, la jurisprudencia de la SCJN sobre el tema y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer que en 2012 se hicieran al Estado mexicano.

Es decir, la necesidad de armonizar las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité.

Insisten que el plazo de 90 días como límite para la interrupción legal del embarazo (ILE) en casos de violación o de inseminación artificial no consentida establece obstáculos al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

“Dicha característica normativa establecida en la fracción II del artículo 154 es contraria a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, misma que es de observancia en todo el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para toda autoridad, federal o local que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos”, señalan.

Los legisladores locales reiteran que dicho plazo que está vigente en el Código Penal, promueve la inhibición de la denuncia, que puede ocurrir en un plazo mayor al establecido por motivos personales, sociales e institucionales. 

“Así, mientras más cercano se encuentre el agresor de la víctima, más difícil es superar los miedos a la represalia, el rechazo, la humillación o incluso la culpa que experimentan las mujeres víctimas de este tipo de violencia, aunado a las amenazas y la violencia continua que suele acompañar a estos delitos por parte del agresor para silenciar a la víctima. La consecuencia de eso, es que con frecuencia las mujeres no denuncian estos delitos o al menos tardan mucho tiempo más de 90 días para tomar la decisión de solicitar ayuda o denunciar. “, abundan.

Recuerdan que desde que se despenalizó en 2007 en la capital del país el aborto por voluntad de la mujer hasta la décimo segunda semana de gestación, hasta el 7 de junio de 2017, 389 veracruzanas se han trasladado a la Ciudad de México para interrumpir de manera legal y segura su embarazo, según cifras oficiales de su Secretaría de Salud.

“Esta cifra coloca a Veracruz dentro de los diez primeros estados en los que la demanda de la ILE es alta y plantea una realidad distinta para que el acceso al aborto se vea como un tema de salud pública y no como uno de política criminal”, ahondan.

Sin embargo, añaden, no se tiene registro de los casos en los que las mujeres no contaron con este apoyo y se vieron orilladas a recurrir a un aborto en la clandestinidad; tampoco se conocen con exactitud los riesgos que implicaron para ella.

“Lo anterior supone un motivo por el cual también el aborto es una problemática que tiene que ser vista como un tema de justicia social y de igualdad ante la ley y acceso a la protección más amplia de derechos”, precisan.