El Congreso del Estado determinó amonestar públicamente al ex alcalde priista de Fortín, Armel Cid de León Díaz, por haber incurrido en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, cuando desempeñó ese cargo; no obstante, absolvió al ex presidente municipal panista de Córdoba, Jaime Tomás Ríos Bernal, por las mismas violaciones a la Constitución Federal y Local.
En sesión de la Diputación Permanente, sus integrantes con ocho votos a favor y dos en contra, avalaron el dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación, que deriva de la vista que les dio la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRE), luego de resolver un procedimiento especial sancionador en contra del edil fortinense.
En la sentencia del 15 de noviembre de 2017, los magistrados resolvieron que de León Díaz, pasó por alto los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Carta Magna Nacional, en relación con el 449, numeral 1, incisos c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), ello con la exhibición de un espectacular de propagando gubernamental en el que se promocionó a sí mismo.
Agregaron que la información no comunicaba alguna actividad gubernamental que fuera de utilidad o necesaria para la ciudadanía; sólo se apreciaba una asociación con la persona, no en su carácter de servidor público, lo que denotó su intención de promoverse a través de propaganda institucional pagada con recursos públicos.
“El contenido del espectacular al asociarse más con la persona que con la figura de la presidencia municipal, se alejó de los fines para los cuales se pretendía exhibirlo; es decir, el ayuntamiento de Fortín quería exponer un mensaje motivacional como parte de un programa institucional educativo con ciertas características las cuales no se reunieron ni cumplieron”, acotaron los togados en el fallo.
Por su parte, los legisladores panista se opusieron a apercibir al ex alcalde Córdoba, a quien el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), encontró culpable de violar el artículo 79 de la Constitución Política estatal que prohibe la promoción personalizada de los servidores públicos y el uso de recursos públicos con fines electorales, criterio que fue ratificado por el TEPJF.
Y es que el dictamen en donde se le hacía el llamado de atención al ex funcionario fue rechazado con cinco votos (de la bancada blanquiazul), mismo que derivó de la vista que le dio el órgano jurisdiccional de nuestro estado con motivo de la distribución indebida de 11 mil ejemplares del libro de texto denominado “Todos Somos Córdoba”, donde se enaltecía su figura.
El contenido del libro, según la resolución de los magistrados locales, revelaba un claro ejercicio de promoción personalizada al advertir que dicho funcionario no sólo era el autor de la obra, sino que se agradecía a sí mismo haberla editado, enaltecía sus logros como máxima autoridad de ese municipio y mencionaba los logros, programas y obras de la administración municipal que presidía.