Magistrados no necesitan cédula para ejercer el cargo

Mucho se ha hablado de que algunos Magistrados del Poder Judicial del Estado no cuentan con Cédula Profesional debidamente inscrita en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; sin embargo, un análisis jurídico y detallado de las disposiciones legales aplicables, han llevado a Juristas Veracruzanos a alzar la voz, en el sentido de que cuando los Magistrados en comento tomaron posesión dentro del Poder Judicial del Estado, el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Veracruz decía en su fracción III, que para ser magistrada o magistrado se requería: “…III. Poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso…”.
Precepto que, si bien fue reformado por la otrora Legislatura Local, en el Decreto número 781, publicado en el número extraordinario 510 de la Gaceta Oficial del Estado, de fecha 21 de diciembre de 2018; esto fue únicamente para efectos de establecer que se requiere: “…III. Poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de diez años y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso;…”
Es decir, resulta patente que la Constitución Local, ni en la fecha de toma de posesión de los Magistrados, ni en la actualidad, impone como requisito para serlo, tener Cédula Profesional y que ésta aparezca en el sistema electrónico de consulta por internet. Por el contrario, de acuerdo con la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se entiende por Título Profesional el documento expedido por las instituciones que tengan reconocimiento de validez oficial; y, según la Ley del Ejercicio Profesional, la Cédula Profesional tiene efectos de patente, previo registro de dicho Título; lo que quiere decir entonces, que ambos documentos son totalmente distintos. De tal suerte que si la Constitución Política del Estado de Veracruz no exigía, y de hecho no exige, tener Cédula Profesional para ser Magistrada o Magistrado; como sí lo hace la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz para Jueces, Secretarios y demás funcionarios Judiciales; es innegable que en ningún momento puede calificarse de ilegal su ejercicio.
De ahí que las acusaciones que se han dado en torno a la falta de acreditación de Cédula Profesional por parte de algunos Funcionarios Judiciales, carecen de objetividad y sustento legal, y lo único que tratan es de sorprender a la Ciudadanía para desacreditar la excelente labor que han venido desempeñando durante décadas.