La Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) emitida el 22 de octubre del presente año, así como el acuerdo CG051/2020 del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), con los que se aprobó la distribución del financiamiento público de las organizaciones políticas estatales para el periodo del 1° de agosto al 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto 580, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la normativa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La magistrada y los magistrados de la Sala consideraron incorrecto que el TEV no atendiera los planteamientos de inaplicación del citado artículo transitorio que le fueron formulados, a partir de la justificación de que se encontraba impedido para realizar el control concreto de constitucionalidad, debido a la promoción de diversas acciones de inconstitucionalidad contra el mismo artículo que hicieron partidos políticos del estado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo anterior, ya que es viable que las autoridades jurisdiccionales locales revisen, en cada caso concreto, si la aplicación de una norma vulnera algún derecho, principio o restricción constitucional; lo que permite garantizar la regularidad constitucional del estado de derecho de manera complementaria al control abstracto.
Derivado de lo anterior, con plenitud de jurisdicción, la Sala resolvió los agravios presentados en la instancia primigenia y, con ello, determinó revocar el acuerdo controvertido del OPLEV, porque sus efectos irrumpen el principio constitucional de anualidad de las prerrogativas de los partidos políticos, así como la certeza que debe regir la función electoral.
En consecuencia, ordenó al OPLEV que realice las gestiones necesarias para reintegrar lo montos disminuidos a los partidos políticos estatales y los ajustes necesarios para reestablecer la situación presupuestaria vigente antes de la aprobación del acuerdo controvertido.
COMUNICADO COMPLETO: https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3960/3