Es sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se declaró inconstitucional la Reforma Electoral en Veracruz, aprobada el 12 de mayo de este año por diputados de la LXV Legislatura.
La votación en la SCJN fue por mayoría de 8 votos. Las razones fundamentales que determinaron la decisión de la Corte fueron la violación del proceso legislativo, pues a juicio de la Corte se impulsó una reforma sin observar los principios del parlamento abierto, que impone la obligación de escuchar a los organismos y personas que beneficia o afecta la medida legislativa previo a su emisión.
Cabe destacar que el punto toral de dicha reforma aprobada en el Congreso Local establecía el recorte del 50% de las prerrogativas a los partidos políticos, por lo que esos fondos recortados a los institutos políticos serían destinados a otros rubros de beneficio social, como la salud pública.
Los legisladores aprobaron ese 12 de mayo el dictamen de decreto “por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo que se busca establecer una serie de prerrogativas que maximicen los derechos político-electorales y a su vez reduzcan el gasto público en materia electoral”, según comunicado enviado a medios en esa ocasión.
El dictamen, puesto a consideración del Pleno por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, registró 34 votos a favor, 14 en contra y una abstención.
Cabe destacar que ya hay reacciones al respecto: el dirigente estatal del PRI, Marlon Ramírez Marín, declaró que el fallo de la SCJN revela que “el estado mexicano como lo conocemos, tiene futuro”.
Por su parte, el dirigente estatal del partido PODEMOS, Francisco Garrido Sánchez destacó que los legisladores locales no solicitaron la opinión de quienes sí conocen la materia electoral como son, autoridades electorales, partidos políticos, “y más grave, a la ciudadanía”.
Garrido Sánchez dijo que no se aportó ningún análisis técnico financiero que acreditara que la instalación de consejos municipales constituyan gastos superfluos.