Municipios que reducirán movilidad: Actopan, Cazones de Herrera, Espinal, Gutiérrez Zamora, Tecolutla, Orizaba, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, San Rafael, Tihuatlán, Veracruz y Xalapa

Serán 12 los municipios que deberán restringir movilidad para reducir contagios de Covid-19, según el decreto que expide el gobernador de veracruz, Cuitláhuac García Jiménez.

Esos municipios son: Actopan, Cazones de Herrera, Espinal, Gutiérrez Zamora, Tecolutla, Orizaba, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, San Rafael, Tihuatlán, Veracruz y Xalapa.

En esos municipios se establecerán filtros sanitarios y se aplicarán medidas tendientes a la disminución de presencia de transeúntes, aglomeraciones y paseantes, a través de la limitación parcial del acceso al centro de los municipios en mención.

Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales, para que regulen la disminución de presencia de transeúntes, aglomeraciones y paseantes en los centros de los municipios de Actopan, Cazones de Herrera, Espinal, Gutiérrez Zamora, Tecolutla, Orizaba, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, San Rafael, Tihuatlán, Veracruz y Xalapa; lo anterior, se realizará en coordinación con las autoridades municipales competentes, tránsito , policía y protección civil estatales y municipales, con el apoyo de las fuerzas coordinadas, del jueves 14 al domingo 17 de enero de 2021, en un horario de 07:00 a 18:00 horas.

Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales, a vigilar que los comercios den cumplimiento al sistema de semaforización regional por municipios, de conformidad con el artículo 4° fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz.

Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales, para que en el ámbito de su competencia, continúen fortaleciendo los lazos de colaboración y coadyuvancia con las autoridades sanitarias estatales, en las acciones tendientes a proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia.

A CONTINUACIÓN, EL TEXTO ÍNTEGRO DEL REFERIDO DECRETO:

CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 1, 4 párrafo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción IV de la Ley
General de Salud; 4, 42, 49 fracciones I, V y XXIII y 50 primer párrafo de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción XIV de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 3
apartado A fracción XIII, 4 fracción III, 5, 7, 12 apartado A fracción VI y 111 párrafo
segundo de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, como lo es el
derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4 cuarto párrafo
de la ley fundamental;

II. Que de conformidad con el artículo 4 fracción IV de la Ley General de Salud,
corresponde a los gobiernos de las entidades federativas la facultad de
autoridad sanitaria; por lo que, en concatenación con el aludido dispositivo
constitucional que consagra el principio pro persona, las autoridades en
materia de salud deben aplicar e interpretar la norma ponderando la máxima
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protección del derecho a la salud de las personas, reconociendo los servicios
de salud dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud del individuo y de la
colectividad mediante atención médica, salud pública y asistencia social, así
como garantizar la disponibilidad de medicamentos y otros insumos
esenciales para la población que los requiera;

III. Que el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad
humana y a gozar de los derechos humanos y garantías para su protección,
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha sido
constante en reiterar que para cumplir con éste derecho, los Estados
procurarán que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deban
adaptarse en función de circunstancias como las que la presente epidemia
plantea con apego al principio pro persona a fin de que prevalezca el debido y
oportuno cuidado a la población por sobre cualquier otro interés de naturaleza
público o privado;

IV. Que el artículo 4° fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, establece como autoridades del Estado al Gobernador del
Estado, a la Secretaría de Salud y a los Ayuntamientos en la esfera de sus
jurisdicciones;

V. Que atento al contenido del artículo 5 de la Ley de Salud del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, el Sistema Estatal de Salud está constituido
por las dependencias y entidades públicas del Estado y las personas físicas y
morales de los sectores sociales y privados que presten servicios de salud
legalmente reconocidos en la Entidad, así como por los mecanismos de
coordinación de acciones a fin de dar cabal cumplimiento a la protección de la
salud en el territorio del Estado;

VI. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Salud del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las autoridades sanitarias estatales,
en coordinación con las federales, realizarán actividades de vigilancia
epidemiológica, de prevención y control de diversas enfermedades, así como
aquellas que determine el Consejo de Salubridad General;
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VII. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró
que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del
incremento en el número de casos existentes en los países que han
confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una
emergencia de salud pública de relevancia internacional;

VIII. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la
epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como
una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las
actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;
IX. Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se
establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la
mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19); asimismo, en esa fecha se emite el Decreto
por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas
preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los
riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19);

X. Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se
declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el
territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la
enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19);

XI. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el
DOF, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de
fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19);

XII. Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2;

XIII. Que el 06 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades
descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo
Página 4 de 9 por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del
2020;

XIV. Que el 09 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
emitió la Resolución 1/2020 COVID-19 pandemia y derechos humanos de las
américas, mediante la cual dictó diversas recomendaciones a los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos, tendientes a adoptar
de forma inmediata, urgente, y con la debida diligencia, todas las medidas que
sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad
personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al
riesgo que representa la presente pandemia;

XV. Que el 14 de abril de 2020, la OMS, publicó el documento denominado
Actualización de la Estrategia frente a la COVID-19, mismo que en su apartado
Estrategia Mundial de respuesta a la COVID-19, establece los objetivos
estratégicos mundiales para contener y ralentizar la propagación de este
virus;

XVI. Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se
modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado
el 31 de marzo de 2020, el cual en su artículo quinto, fracciones III y IV,
establecen que los gobiernos de las entidades federativas deberán:
“…III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la
reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con
distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga
la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración
Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para
la consecución de este fin, y

IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación
adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de
Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia
Secretaría establezca…”

XVII. Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se
establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales,
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educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones
para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la
reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen
acciones extraordinarias;

XVIII. Que el 15 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se
modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura
de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de
semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico
relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así
como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de
2020;

XIX. Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las
Actividades Económicas, estableciendo que éstas se realizarían de forma
ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar con el cuidado de la
salud de las personas en el ambiente laboral y al mismo tiempo reactivar la
economía;

XX. Que el 07 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 140,
tomo II, el Decreto por el que se determinan medidas extraordinarias y de
excepción para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;

XXI. Que el 22 de junio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario
248, tomo II, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Regreso
a la Nueva Normalidad de las Actividades Económicas de forma Ordenada,
Gradual y Cauta en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXII. Que el 07 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 270,
tomo III, el Acuerdo por el que se establece la “Campaña de Supervición por la
Salud de Todas y de Todos” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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XXIII. Que el 14 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 280,
tomo III, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata
aplicación para reducir la aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de
2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXIV. Que el 14 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 280,
tomo IV, la Fe de erratas al Decreto por el que se determinan medidas
temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad
del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;

XXV. Que el 31 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 306,
tomo II, el Decreto por el que se prorroga el plazo establecido en los numerales
primero y segundo del Decreto por el que se determinan medidas temporales
de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad del 15 al 31 de
julio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXVI. Que el 04 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario
310, tomo II, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de
inmediata aplicación para regular la aglomeración y movilidad del 05 al 31 de
agosto de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave;

XXVII. Que el 13 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario
324, tomo II, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de
inmediata aplicación para regular la aglomeración y movilidad de personas los
días 15 y 16 de agosto de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
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XXVIII. Que el 27 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario
344, tomo III, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de
inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad de personas del
28 al 30 de agosto, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave;

XXIX. Que el 26 de octubre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario
428, tomo III, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de
inmediata aplicación para regular la movilidad, aforo y actividades al interior y
exterior de panteones, los días 31 de octubre, 01, 02 y 03 de noviembre de
2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXX. Que el 07 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario
488, tomo II, el Decreto por el que se establece la “Campaña Mantengámonos
en Verde, Cuida tu Salud” del lunes 07 de diciembre de 2020 al domingo 03 de
enero de 2021, derivado de la emergencia sanitaria generada por el Virus
SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave;

XXXI. Que la Secretaría de Salud del Estado, es la Dependencia responsable de
coordinar las políticas y programas de salud pública y seguridad social en la
Entidad, contando con la atribución de planear, normar, establecer, coordinar y
evaluar el sistema integral de servicios de salud y asistencia para el Estado, en
colaboración con las instituciones del gobierno federal, estatal, municipal, así
como también con instituciones sociales y privadas;

XXXII. Que el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz,
tiene como finalidad proteger, promover y restaurar la salud de las personas y
de la colectividad a través de la prestación de los servicios de salud que
comprenden la atención médica, la salud pública y la asistencia social, y

XXXIII. Que derivado de las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico
Permanente de Servicios de Salud de Veracruz sobre COVID-19, y con base
en las cifras arrojadas del número de casos activos positivos y sospechosos
Página 8 de 9 del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se acordaron acciones para prevenir el
aumento de contagios en divesos municipios del territorio del Estado, con la
finalidad de reducir la aglomeración y regular la movilidad de personas.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA “ALERTA PREVENTIVA POR EL VIRUS
SARS-CoV2 (COVID-19)”, DEL JUEVES 14 AL DOMINGO 17 DE ENERO DE 2021, EN
EL TERRITORIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
PRIMERO. Se establece la “Alerta Preventiva por el Virus SARS-Cov2 (Covid-19)”, del
jueves 14 al domingo 17 de enero de 2021, en los municipios de Actopan, Cazones de
Herrera, Espinal, Gutiérrez Zamora, Tecolutla, Orizaba, Papantla, Poza Rica de Hidalgo,
San Rafael, Tihuatlán, Veracruz y Xalapa; mediante la cual, se aplicarán las siguientes
acciones:

I. Filtros sanitarios;
II. Regulación tendiente a la disminución de presencia de transeúntes,
aglomeraciones y paseantes, a través de la limitación parcial del acceso al
centro de los municipios en mención, y
III. Entre otras anunciadas y las que pretendan implementar los Ediles.
SEGUNDO. Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales, para que regulen
la disminución de presencia de transeúntes, aglomeraciones y paseantes en los
centros de los municipios de Actopan, Cazones de Herrera, Espinal, Gutiérrez Zamora,
Tecolutla, Orizaba, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, San Rafael, Tihuatlán, Veracruz y
Xalapa; lo anterior, se realizará en coordinación con las autoridades municipales
competentes, tránsito , policía y protección civil estatales y municipales, con el apoyo
de las fuerzas coordinadas, del jueves 14 al domingo 17 de enero de 2021, en un
horario de 07:00 a 18:00 horas.

TERCERO. Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales, a vigilar que los
comercios den cumplimiento al sistema de semaforización regional por municipios, de
conformidad con el artículo 4° fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
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CUARTO. Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales, para que en el
ámbito de su competencia, continúen fortaleciendo los lazos de colaboración y
coadyuvancia con las autoridades sanitarias estatales, en las acciones tendientes a
proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se
encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente
pandemia.

T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día 14 de enero de 2021 y estará
vigente hasta el 17 de enero de 2021.
TERCERO. Se instruye a las autoridades estatales dependientes del Poder Ejecutivo,
y se exhorta a las autoridades municipales para que, en el ámbito de su competencia,
de manera coordinada den seguimiento y cumplimiento al presente Decreto, así
como a todas las medidas sanitarias implementadas por las autoridades
competentes.
CUARTO. El presente Decreto podrá ser reformado o adicionado de acuerdo con las
recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes.
Dado en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días del mes de enero del
año dos mil veintiuno.
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE