Falso, que cobro de 2% para servicios ambientales se destine a uso particular o fines electorales: CMAS Xalapa

Referente a la Aportación Voluntaria para el pago de Servicios Ambientales, la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa (CMAS), en apego a su obligación constitucional para promover, respetar y garantizar el derecho humano al agua y a un medio ambiente sano de la población xalapeña, informa:

Asegurar el abasto de agua para Xalapa es un tema primordial y se torna más complicado conforme pasa el tiempo. Son visibles los estragos de la sobrepoblación y el cambio climático; la vulnerabilidad hídrica que como ciudad enfrentamos es motivo para ocuparse, más allá de los necesarios movimientos de distribución hidráulica que se realizan en las colonias de manera permanente, por lo que pensar, implementar y continuar acciones al respecto, con la perspectiva y financiamiento acorde a las necesidades que se tenían en el pasado, es incorrecto y no es una solución.

El acuerdo aprobado por el Órgano de Gobierno se circunscribe en la autonomía de gestión de la CMAS como entidad de la Administración Pública Paramunicipal del H. Ayuntamiento de Xalapa, cumpliendo con su objetivo de disponer todo lo necesario para proporcionar a la población de su jurisdicción el agua potable en calidad y cantidad para su consumo, de forma sostenible a nivel de cuenca.

De esta forma, el acuerdo que aprobó el Órgano de Gobierno de la Comisión se encuentra debidamente facultado para determinar las cuotas y tarifas que el Organismo Operador habrá de obtener por los servicios que presta, de conformidad con los artículos 38 fracciones III, VII y 99 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (LAEV). Asimismo, los artículos 30 y 137 de la LAEV establecen la facultad de promover el pago de aportación para servicios ambientales.

Por su parte el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala como Autoridad Fiscal a este Organismo Operador, en términos del artículo 14 fracción IV; por tanto, la Comisión cuenta con las facultades necesarias para promover las acciones que permitan lograr su autosuficiencia financiera, para lo cual tiene un patrimonio que está integrado, entre otras cosas, por las aportaciones realizadas en su favor, conforme a la fracción V de su Reglamento Interior vigente.

Sin embargo, cabe puntualizar que este acuerdo fue aprobado como una aportación voluntaria, y aquellos usuarios que se opongan no generarán rezago ni recargo alguno y no obrarán en cuentas por cobrar de la Comisión, por lo que existe un mecanismo tanto de oposición como de alta a esta aportación.

Transparencia en el manejo y destino de los recursos

En el mismo acuerdo se específica que los ingresos derivados de la aportación voluntaria para servicios ambientales se apegarán a lo dispuesto por el Órgano de Gobierno y serán aplicados exclusivamente para los fines a los que están destinados, y su transparencia en recaudación y ejercicio irán de conformidad con la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz; por lo tanto, es falso que el destino de estos recursos sean para uso particular, electoral u otros motivos que circulan en noticias falsas que pretenden confundir a la ciudadanía xalapeña y a los usuarios de este Organismo Operador, también es incorrecto afirmar que si un usuario no se da de baja se subirá un 10 por ciento adicional.

Para informes verídicos sobre los Servicios Ambientales, consulta la información directa de la fuente oficial en: www.cmasxalapa.gob.mx/servicios-ambientales, redes sociales oficiales, en el teléfono 2282370300 extensión 128, y en los módulos de atención en oficinas centrales y sucursales.