La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad invalidar el artículo 75 del Código Civil para el Estado de Veracruz, por lo que el matrimonio ya no será solo válido entre un hombre y una mujer, sino también entre personas del mismo género.
Este lunes, la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la cual el ministro Alberto Pérez Dayán, en su ponencia, declaró la invalidez del artículo 47 que señala que los hijos del matrimonio llevarán el apellido del padre y seguido el apellido de la madre, por concentrar esta posibilidad de matrimonio entre parejas heterosexuales; en este sentido, el togado también determinó que también debía ser declarado inválido el diverso 75 que actualmente dispone que el matrimonio: “es la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”.
Los 11 ministros votaron para declarar la inconstitucionalidad de esta porción normativa, pues la expresión “padre y madre” y “un solo hombre y una sola mujer” resultan discriminatorias de las parejas del mismo sexo.
Los ministros coincidieron en que el Código Civil de Veracruz incurre en un modelo específico de familia que se debe considerar una evolución en la formación de esta, para protegerlas en todas sus dimensiones.