Hasta 30 años de cárcel a quienes abusen sexualmente de menores

Los diputados del Congreso del Estado aprobaron reformas al Código Penal de Veracruz, por lo que quedó establecido que las personas que abusen sexualmente de menores de edad, recibirán de 6 a 30 años de prisión y multa de hasta 3 mil días de salario.
Durante la séptima sesión ordinaria, celebrada la tarde de este martes, los legisladores avalaron el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, que surgió de la iniciativa presentada el pasado 19 de enero, por el integrante del Grupo Legislativo del PAN, Bingen Rementería Molina.
Dichos cambios al artículo 190 Quater y la denominación del título V Bis del referido ordenamiento obedece a exhorto realizado por el Senado de la República, para incrementar la penalidad a los violadores, con el fin de ejemplificación, y de esta manera buscar un prevención general positiva. 
«A quien, con consentimiento o sin él, introduzca el pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal cualquier otro artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, a una niña, niño o adolescente, se le impondrán de seis a treinta años de prisión y multa de hasta tres mil días de salario», quedó estipulado en el artículo Artículo 190 Quater.
Adicionalmente, se estableció en el artículo 190 Undecies que a quien sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente, o lo obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, de manera pública o privada, se le impondrán de 6 a 12 años de prisión y multa hasta de 2 mil unidades de medida y actualización. 
Se entiende por acto sexual, los tocamientos corporales voluntarios, así como la exhibición de los órganos genitales, ambas conductas con finalidades lascivas. 
Si los partícipes de estos delitos tienen una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil con niñas, niños, adolescentes o incapaces víctimas de estos delitos, o a quienes ejerzan autoridad sobre éstos o habiten en el mismo domicilio, aun cuando no tengan parentesco, se les impondrán de 10 a 20 años de prisión, multa hasta de setecientos días de salario e inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela o custodia y, en su caso, se les privará de todo derecho sobre los bienes del ofendido. 
Las sanciones se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido con violencia. 
Finalmente se dejó firme que si el sujeto activo se valiere de su función pública, profesión u oficio, además de las penas previstas, se le suspenderá del ejercicio de éstos y, en su caso, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo de 3 a 10 años.