Propone PAN en el Congreso que acceso a la información pública sea un derecho humano

El grupo legislativo del PAN en el Congreso del Estado presentó una reforma a la Constitución Política local, en materia de transparencia, para el Estado reconozca como derecho humano el acceso a la información pública y garantice a todas las personas, el derecho a la información plural y oportuna y a la accesibilidad, protección, rectificación, sustitución y oposición al tratamiento de datos personales.

También se propone que el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, esté conformado por tres comisionados propuestos mediante una terna por el titular del Poder Ejecutivo y nombrados por el Congreso del Estado, y por un Consejo Consultivo integrado por seis consejeros honoríficos nombrados por la mayoría de los integrantes del Congreso del Estado.

De aprobarse la reforma, se contarán con 90 días posteriores a su entrada en vigor para nombrar a los nuevos comisionados, y los actuales cesarán en sus funciones cuando sean designado los nuevos.

Para garantizar la renovación escalonada de los comisionados del organismo garante, el Congreso del Estado nombrará por única ocasión a un comisionado por cinco años; a otro por tres años y al tercero por un período de dos años.

La designación de los integrantes del Consejo Consultivo se realizará 30 días después de la designación de los nuevos comisionados.

Se propone también que se modifiquen las atribuciones del Congreso, a efecto de que éste sea competente para legislar en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información pública y protección de datos personales; y nombrar a los comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Toda la información pública en posesión de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y de cualquier autoridad, órgano estatal, municipal, incluyendo los órganos autónomos es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuáles procederá la declaración de inexistencia de la información.

Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos.

Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno, tendrá acceso a la información pública de forma gratuita. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales estará protegida en los términos que la Ley señale.

La Ley establecerá los medios de impugnación en materia de transparencia y acceso a la información pública, que se sustanciarán ante el organismo garante que señala esta Constitución.

El silencio de la autoridad ante las solicitudes de acceso a la información, configurará la afirmativa ficta.

El derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales los garantizará el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; conforme a las siguientes bases:

El Organismo Garante será autónomo, especializado e imparcial; contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica y de gestión, para proponer su proyecto de presupuesto y determinar su organización interna.

Este organismo se regirá de acuerdo a lo señalado en la Ley de la materia, y su organización interna estará contenida en su Reglamento Interior.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

Será competente para conocer asuntos relacionados con el acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión o a cargo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial o cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de éstos; de los ayuntamientos, organismos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, sí como de partidos políticos, sindicatos o cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal.
Sus resoluciones tendrán carácter vinculatorio, serán definitivas e inatacables para los sujetos obligados, con excepción de lo previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en los términos de las leyes aplicables.

El Organismo Garante se integrará por tres comisionados. Para su designación, el Ejecutivo del Estado, propondrá al Congreso del Estado una terna elaborada a partir de la convocatoria pública emitida para ello, de acuerdo a lo que establezca la ley en la materia.
En caso de que el Pleno del Congreso del Estado no apruebe la propuesta, el titular del Ejecutivo presentará una nueva terna.

Para ser comisionado se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

Ser ciudadano veracruzano con residencia efectiva en el Estado cuando menos dos años anteriores al día de su designación o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, preferentemente, con estudios de Maestría o Doctorado; haber cumplido cuando menos 35 años al día de su designación; gozar de buena reputación, prestigio profesional, y contar preferentemente con experiencia en el servicio público; no haber sido condenado por delito doloso; no haber sido ministro de culto religioso, ni dirigente de partido o asociación política, cuando menos 5 años antes de su designación; y no haber sido candidato a cargo de elección popular cuando menos tres años antes de su designación.

Los comisionados durarán en su encargo cinco años sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia y sólo serán removidos de su cargo en los términos de la Constitución.

En la conformación del Organismo Garante, se procurará la equidad de género.

Su Presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un período de dos años sin posibilidad de reelección y estará obligado a rendir, ante el Congreso del Estado, un informe anual en la fecha y términos que disponga la Ley de la materia.

La Ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el Organismo Garante para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones; toda autoridad o servidor público estará obligado a coadyuvar con éste para el buen desempeño de sus funciones. La omisión de proporcionar la información en los plazos que establezca la Ley, trae aparejada responsabilidad administrativa.

El Organismo Garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por seis consejeros honoríficos, que serán elegidos por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso de Estado; la Ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas, así como su competencia y atribuciones.

En los cuatro artículos transitorios se expone que la designación de los Comisionados que integrarán el Instituto de Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá realizarse a más tardar noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Los actuales consejeros del Instituto cesarán en sus funciones, cuando se nombren los nuevos Comisionados. Para garantizar la renovación escalonada de los comisionados del organismo garante, el Congreso del Estado nombrará por única ocasión a un comisionado por cinco años; a otro por tres años y al tercero por un período de dos años.

La designación de los integrantes del Consejo Consultivo se realizará 30 días después de la designación de los nuevos comisionados.

El Congreso del Estado deberá expedir la Ley secundaria antes de que fenezca el plazo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de 2015.