Con aplicar el criterio de «eficacia refleja de la cosa juzgada», los integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) decidieron declarar inexistentes las denuncias formuladas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del gobernador Javier Duarte de Ochoa por los mensajes publicados en su cuenta de Twitter y la reunión privada que sostuvo con los entonces aspirantes a la candidatura del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la minigubernatura.
En sesión del pleno, el magistrado ponente del Procedimiento Especial Sancionador (PES), Javier Hernández Hernández, recordó que estos mismos hechos fueron cuestionados por los partidos del Trabajo (PT) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena), por lo que ya hay sentencias emitidas en ese sentido y emitir otra, pudiera generar contradicciones.
«Si ya existe un pronunciamiento por parte de este tribunal sobre la inexistencia de alguna violación al artículo 134 de la Constitución Federal en relación con aquellos asuntos, en aras de dar certeza al proceso electoral y evitar sentencias contradictorias», expuso en la explicación del recurso en comento.
Es importante mencionar que el instituto político blanquiazul, por intermedio de su representante ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE), Lauro Hugo López Zumaya, también denunció al titular del Ejecutivo por los mensajes emitidos en Twitter el 27 de noviembre y 13 de diciembre, aduciendo una violación a dicho apartado de la Carta Magna Federal y al 79 de la Local, que prohíbe uso de recursos públicos a favor de un partido.
«En tales condiciones, si en el caso, los actos controvertidos son los mensajes de Twitter ya transcritos, y la publicación de la comida en Perote, mismos que ya fueron analizados y resueltos en los asuntos multicitados con base en los argumentos señalados, debe concluirse que no debe proceder su análisis y resolución en el presente asunto sino que el PAN debe sujetarse a lo dispuesto en las resoluciones mencionadas», refiere el proyecto avalado por unanimidad.
En el resolutivo se aclara que, «si bien la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada es utilizada ordinariamente en asuntos de naturaleza puramente jurisdiccional, ello no es impedimento para aplicarla en la resolución de procedimientos sancionadores».
De igual manera, se menciona respecto a las publicaciones periodísticas en portales de Internet y en medios impresos, que se dieron en medios informativos privados y los mensajes en la referida red social, se produjeron en su cuenta personal haciendo uso de su libertad de expresión.
«Por lo que este órgano jurisdiccional concluye que los contenidos de los mensajes se ubican en los márgenes de permisibilidad constitucionales y legales; por tanto, una eventual restricción devendría en desproporcionada al mermarse su derecho a la información de la ciudadanía, sin fundamento legal alguno», estipula.
«En este orden de consideraciones, este Tribunal Electoral arribó a la firme conclusión de que los hechos expuestos y analizados hasta este momento por el Partido Acción Nacional se declaran la inexistencia de la violación objeto de la denuncia», precisa la resolución que absuelve a Duarte de Ochoa.