Confirma TEV validez de la coalición Para mejorar Veracruz

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), confirmaron la validez de la Coalición “Para Mejorar Veracruz” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal), Alternativa Veracruzana (AVE) y Cardenista.

Al resolver un juicio para la protección de los derechos político electorales (JDC) promovido por la militante priista, Micaela Pérez González y los recursos de apelación (RAP) presentados por los Partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), los integrantes del órgano jurisdiccional resolvieron validar el acuerdo tomado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), que le otorgó el registro.

En el caso concreto de la impugnación interpuesta por la correligionaria del tricolor, éste fue desechado de plano, pues la inconforme en vez de agotar la instancia intrapartidista, se fue directo al TEV.

Con relación a los recursos del blanquiazul y del sol azteca, algunos de los argumentos expuestos para controvertir el acto del OPLE, fueron declarados inoperantes o infundados, pues no acreditaron fehacientemente incumplimiento de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) para conformar las alianzas entre organizaciones políticas.

Acción Nacional acusó al OPLE de realizar un estudio deficiente dejando de observar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte del PRI, lo cual fue considerado por los togados como inoperante, pues el tricolor sí cumple con los requisitos legales y la falta de firmas en lista de asistencia es un instrumento accesorio más no obligatorio.

Lo mismo sucedió con la supuesta invalidez de la sesión del Consejo Político Estatal del PRI de fecha 13 de diciembre 2015, ya que en los estatutos no se advierte que dichas asambleas tengan que ser autorizadas por la autoridad nacional. También se consideró inoperante el alegato de que el presidente estatal del PRI no fue electo conforme a lo estipulado en sus estatutos, debido a que el OPLE le reconoce personalidad y en requerimiento del TEV se entregó la acreditación de Amadeo Flores como tal.

Al controvertir actos del PVEM, los magistrados resolvieron que es infundada la acusación del PAN que refería que el Verde Ecologista no había emitido la convocatoria para la sesión del consejo político nacional a celebrarse el 3 de febrero de 2016. Lo mismo consideraron respecto a la no se acreditación de la personalidad o legalidad de la integración del comité ejecutivo estatal.

Refiriéndose al Panal, el PAN aseguró, entre otras cosas, que el Comité de Dirección Estatal cita a asamblea extraordinaria del consejo estatal a celebrarse el 5 de febrero de 2016 y el presidente del comité de dirección nacional convocó a reunión del comité para el 2 de febrero. Esto a juicio de los magistrados es inoperante, debido a que no se advierte la razón de inconformidad, ya que solo habla de fechas sin que aporte mayores elementos para deducir en donde radica el agravio de las fechas que menciona).

De igual manera se consideraron inoperantes los alegatos de que no se acreditaba la personería de los integrantes de la Comisión Política Estatal del Panal, ya que el TEV tiene en su poder la certificación del INE.

En relación a que el AVE no acredita la personalidad o legalidad de la integración del Comité Ejecutivo Estatal; de la Comisión Política Estatal ni del Consejo Estatal; asimismo no se acredita la personería de los integrantes de la asamblea estatal, se catalogó como infundado, pues sí existe documentación que lo valida.

En referencia a que el Partido Cardenista no aprobó la plataforma de coalición, se estableció en la resolución que es infundado, pues sí la avaló y sobre la falta de veracidad y exactitud del convenio de la alianza, es inoperante porque dichas manifestaciones son genéricas e imprecisas.

“De la lectura de los documentos que contienen las autorizaciones para efectuar una coalición existen variantes puesto que de su lectura no se distingue que tipo de coalición se aprobó. INFUNDADO (En autos se aprecia que el tipo de coalición es flexible)”, precisa la resolución.

De igual modo que, “la autoridad electoral no fue exhaustiva en el análisis debido a que no se establece con precisión cual será el método de elección de candidatos a gobernador de dicha coalición. INFUNDADO en la cláusula séptima del convenio de coalición se advierte que están manifestados los métodos de selección de los candidatos de los partidos que integran la coalición”.

Por último, “la falta de precisión en cuanto a la distribución de tiempo en radio y televisión, puesto que es imprecisa, ventajosa e ilegal. INFUNDADO (En el convenio de coalición se manifiesta la distribución de los tiempos de radio y televisión). En consecuencia se confirma el acuerdo impugnado emitido por el Consejo General del OPLE».