Durante la sesión de la diputación permanente del Congreso del Estado de este jueves, y en un hecho histórico, se dio entrada y se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, la solicitud de juicio político en contra del gobernador Javier Duarte de Ochoa.
La solicitud fue presentada por el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), por lo que su coordinador, Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, dijo que el documento está bien planteado y sustentado, aunque duda que vaya a prosperar.
El miércoles de la próxima semana ambas comisiones deberán emitir el dictamen que determinará si la solicitud procede para que sea turnada a la Comisión Instructora o queda desechada por falta de elementos.
Cabe mencionar que por primera vez en la historia de Veracruz, el Congreso local dio entrada a una solicitud de juicio político en contra de un mandatario, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales.
En un proceso de juicio político, además del Congreso del Estado, también interviene el Poder Judicial, pues el pleno del Tribunal se constituye en jurado de sentencia y la Sala Constitucional con el carácter de Comisión de Enjuiciamiento.
De acuerdo al procedimiento, ambas comisiones cuentan con tres días hábiles para determinar si la solicitud cumple o no con los requisitos para turnarlo a la Comisión Instructora, y que siga su curso.
El artículo 19 de la Ley de Juicio Políticos establece que recibida la denuncia, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales determinarán en el plazo de tres días siguientes:
Si el denunciado es servidor público conforme al artículo 77 de la Constitución Política del Estado; si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida afecta a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho; y si los elementos de prueba agregados a la denuncia permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y, por lo tanto, amerita incorporar el procedimiento.
Si la denuncia no satisface los requisitos se determinará el sobreseimiento y se notificará personalmente al denunciante, a través de la Secretaría General, pero si la denuncia cumple con los requisitos, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales formularán el dictamen previo y lo depositarán, junto con el expediente, en la Secretaría General.
El artículo 20 establece que la Secretaría General turnará el dictamen previo y el expediente a la Comisión Permanente Instructora en un plazo de tres días de haberse recibido el dictamen previo y el expediente, se continuará con el procedimiento.