Por incurrir en un acto ilegal al disminuir el salario del regidor cuarto, Gandhi Chávez Salinas, esto por supuestamente faltar a su encargo como integrante del Cabildo, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó al Ayuntamiento de Naranjos-Amatlán restituir el salario de dicho edil, así como también entregarle el dinero descontado desde diciembre de 2015.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con clave JDC 28/2016, promovido por la autoridad en comento, los magistrados del órgano jurisdiccional local electoral consideraron que el acuerdo tomado en sesión extraordinaria por el Cabildo de dicho municipio violaba sus derechos, al bajarle el salario de 10 mil pesos quincenales a dos mil pesos, alegando que no realizaba sus funciones.
Y es que los togados coincidieron en que reducirle el sueldo al hoy actor Gandhi Chávez Salinas violaba sus derechos político-electorales al reducir sus ingresos como regidor propietario cuarto, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 82, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado, que establece que los servidores públicos del estado, de sus municipios y otros, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
“Por lo que al no encontrarse justificación o, en su caso el correcto procedimiento para la reducción de salario de un edil por parte de un ayuntamiento, es que este Tribunal declara fundados los agravios del promovente y se ordena al Ayuntamiento de Naranjos-Amatlán, Veracruz, el pago de manera íntegra del salario asignado a Gandhi Chávez Salinas, a lo cual debe dar cumplimiento en el término de cinco días contados a partir de que reciba la notificación de la resolución”, se lee en el resolutivo.
En la sesión pública, los integrantes del TEV también ordenaron reencauzar la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional (PAN), las impugnaciones presentadas por sus militantes Epitacio López Cayetano y otros 16, así como María Teresa Hernández Domínguez, quienes se inconformaron con el proceso interno de selección de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional del partido blanquiazul.
Lo decidieron de esta forma, en vista de que no se surte la figura “per saltum”, que solicitaban los recurrentes porque no justifican la imperiosa necesidad de que la autoridad jurisdiccional conozca de forma directa y en primer grado del conflicto planteado y, por tanto, se debe agotar la instancia intrapartidista, quien ahora tendrá cinco días para dictar el resolutivo que corresponda.
Por último, los magistrados desecharon el JDC número 27, interpuesto por Pedro Miguel Enríque García, en contra de la Secretaría General del Comité Directivo Estatal y la Comisión Organizadora Electoral del Consejo Nacional, ambas del PAN, en vista de que ambas instancias respondieron al quejoso la información relacionada con la lista de aspirantes a ser candidatos a diputados locales por ambos principios en el proceso electoral del 5 de junio.