Impugnan Moreno Brizuela y PRD candidatura independiente de Juan Bueno Torio

Elías Miguel Moreno Brizuela, ex aspirante independiente a gobernador de Veracruz, y el representante de Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de la entidad, Sergio Rodríguez Cortés, impugnaron el otorgamiento de registro como candidato independiente de Juan Bueno Torio.

De acuerdo con la información en poder de Versiones.com.mx su secretario ejecutivo, Héctor Alfredo Roa Morales, da cuenta del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC), interpuesto por el ex perredista y del recurso de apelación (RAP) presentado por el sol azteca en contra del acuerdo del 18 de marzo de 2016 del Consejo General del OPLE por el que se declara que el ex panista tiene derecho a recibir la nominación independiente para contender a la primera magistratura estatal en la jornada electoral de 5 de junio.

La impugnación de Moreno Brizuela

En el documento presentado el 20 de marzo a las 17:00 horas, Moreno Brizuela controvierte además la decisión de la autoridad electoral que resolvió que él no obtuvo el porcentaje requerido de apoyo ciudadano para solicitar su registro como candidato independiente al cargo de gobernador, con fundamento en lo establecido por el artículo 269 del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz.

El ex aspirante basa su inconformidad diciendo que no hay certeza de legalidad contenida en el artículo 11 de los “Criterios Generales para la presentación, resguardo y verificación de apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes al cargo de gobernador”, que establece que la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá acondicionar un espacio con las características de seguridad suficientes para garantizar la integridad de la documentación presentada por los aspirantes.

“Y, el mayor ejemplo es el extravío de 60 mil firmas de respaldo a mi candidatura independiente, que he denunciado sin tener una respuesta satisfactoria”, expone en el escrito al apuntar que ello demuestra la “falta de autonomía” de la autoridad electoral, “misma que ha conducido la proliferación de candidatos dependientes con máscaras de independientes, y la exclusión de quienes realmente estamos en posturas de oposición y cambio”.

Elías Miguel Moreno añade como “otras irregularidades” que ponen en tela de juicio la honorabilidad, credibilidad y confianza en el OPLE, “la opacidad y dolo” que prevaleció en las oficinas de la Dirección General de Prerrogativas y Partidos Políticos en el proceso de revisión de los respaldos.

Acusa igualmente a la empresa ZEG, que contrató el Consejo General para la captura de la información entregada por los aspirantes, de manejar inescrupolosa e ilegalmente las 272,675 copias de credenciales que, según él, presentó en tiempo y forma, “y que en el acto reclamado sólo me reconocen 221,731”, lo que le ha generado que haya una “desconfianza absoluta hacia la responsable”.

Por cuanto hace a los respaldos duplicados que se propone combatir o negar a ambos, sostiene que “es claro que es un intento de violentar la Ley para favorecer a un aspirante, al candidato, hoy tercero interesado del presente juicio, Juan Bueno Torio”, por lo que el artículo 279 del Código Electoral, fracción octava, establece la sentencia jurídica de “primero en tiempo, primero en derecho”.

“Nunca se dice que se pueden compartir entre aspirantes los respaldos duplicados y mucho menos quitarlos a ambos. Esta es otra artera violación a la Ley… fui el primero en entregar las firmas el 22 y 24 de febrero, y el tercero perjudicado como aspirante el 23 de febrero”, puntualiza el quejoso.

De igual forma, considera que la invalidación de “miles de firmas” que le dieron los ciudadanos en la fase de búsqueda de apoyo se debe a que sus credenciales de elector tenían la terminación 015, consideradas no vigentes con excepción de los estados de la República que tienen elecciones este año.

“Por dolo e ignorancia no tomaron en cuenta la decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que acordó dar seis meses más de vigencia a estas credenciales”, denuncia.

La impugnación del PRD

Citando que en el argot electoral se reconocen los aforismos, “un ciudadano es igual a un voto”, y, “en las elecciones libres, auténticas y periódicas, se gana y se pierde por un voto”, el PRD en su escrito presentado el 22 de marzo a 23:27 horas, cataloga que el OPLE violó el principio de legalidad al darle el registro independiente a Juan Bueno Torio.

“La legalidad es absoluta y no puede estar por debajo de absurdos razonamientos de los consejeros electorales, si a Juan Bueno Torio le faltaron 3,037 firmas de apoyo, no cumplió con el requisito, y se acabó, la legalidad no admite interpretaciones, mucho menos cuando están mal hechas y sesgadas”, enfatiza el instituto político en el recurso de apelación.

El Partido de la Revolución Democrática acusa la indebida aplicación del artículo 269 del Código Electoral local, pues asevera que si bien las autoridades de todos los niveles deben acatar el principio “pro homine” (pro persona), esto debe hacerse en cuanto se pueda favorablemente a la persona entre dos normas jurídicas.

“En efecto, la responsable inaplicó el artículo 269 que exige tres por ciento de firmas de apoyo, cuando dicha atribución la tienen los órganos jurisdiccionales, ya que solamente ellos llevan a cabo el control concentrado de constitucionalidad… el OPLE tiene la obligación de aplicar la normatividad vigente, sí, haciendo la interpretación más favorable…, pero si no hay antinomias, sólo puede aplicar la Ley vigente”, reafirma este partido en su argumentación.

Asimismo, arremete contra el consejero Juan Manuel Vázquez Barajas, quien junto con tres de sus homólogos apoyó la candidatura independiente para el ex panista, ya que asegura que aun teniendo dudas sobre si el aspirante cumplía con el número de firmas, “de forma absurda, incongruente e ilegal, votó a favor”.

En otro posicionamiento, el PRD refiere que el derecho a ser votado es una prerrogativa ciudadana, no un derecho humano o fundamental, “de allí que se encuentre en el artículo 35 de la Constitución Federal, y no dentro de los primeros 29, mismos que son denominados los derechos fundamentales y sus garantías”.

Por ello, estima que la consejera Julia Hernández García, quien en la sesión del Consejo General apeló a este argumento para apoyar la nominación independiente de Bueno Torio, “hace un uso equivocado del principio pro persona, ya que la interpretación que intenta no tiene sustento en reglas de derecho aplicable, lo aplicable es el artículo 269 del Código”.

Basado en ello, solicita declarar no procedente y, por lo tanto, negar el registro solicitado por Juan Bueno Torio por no cumplir con los requisitos establecidos en la aprobación del mismo, algo que deberá resolver el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) una vez reciba el expediente por parte del OPLE.