Impugnación del PRD contra candidatura de Nicanor Moreira, infundada, definen magistrados del TEV

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz declararon como infundada la impugnación del PRD contra la candidatura de Nicanor Moreira Ruiz a la alcaldía de Xalapa por el partido Nueva Alianza.
El Recurso de Apelación 37/2017 fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto del Presidente de su Comité Ejecutivo Estatal, contra el acuerdo OPLEV/CG113/2017, emitido por el Consejo General del OPLE Veracruz, por el que, entre otros, se aprueba el registro de Nicanor Moreira Ruíz como candidato del Partido Nueva Alianza a Presidente Municipal Xalapa.
Al respecto, el motivo de agravio relativo a que Nicanor Moreira Ruíz presuntamente violentó lo dispuesto en el artículo 57, párrafo sexto del Código Comicial de la Entidad, al participar en los procesos de selección interna del PRD y el PANAL, se declaró infundado, ya que se estimó que el mismo constituye un requisito de elegibilidad, pues el derecho de un ciudadano a ser registrado como candidato para un cargo de elección popular es correlativo de la facultad de la autoridad administrativa electoral de exigir a los aspirantes abstenerse de participar en dos o más procesos de selección interna de diferentes partidos políticos. Por lo que, al ser un requisito que podía ser una limitante al derecho humano de ser votada, en términos de lo dispuesto en el artículo 1, de la Constitución Federal, este Tribunal lo interpretó de la manera más amplia, pues el párrafo sexto del artículo 57, únicamente dispone que los ciudadanos no podrán participar en dos procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que en ellos medie convenio de coalición.
De ahí que se haya interpretado en el sentido de que la participación en los procesos interno debe ser simultánea, pues hacer una impetración literal conllevaría en una indebida restricción a los derechos políticos-electoral de ser votado. En ese sentido, se consideró que el planteamiento del actor resultó incorrecto, pues el ciudadano Nicanor Moreira Ruíz, renunció a su calidad de precandidato a Presidente Municipal de Xalapa, Veracruz del partido de PRD el dos de marzo del año en curso, y fue designado por el PANAL como candidato a dicho cargo, hasta el veinticinco de marzo del presente año. Por lo que se estimó que el mencionado ciudadano no participó en ambos procesos de selección interna, dentro de espacios temporales simultáneos.
Por lo que hace a los agravios dirigidos a combatir los vicios propios del proceso de selección interna del Partido Nueva Alianza, se declararon inoperantes, porque se estimó que el partido accionante careció de interés jurídico para impugnar el registro de un candidato, pues se señaló que sólo los ciudadanos miembros del partido Nueva Alianza o los ciudadanos que contendieron en el respectivo proceso interno de selección de candidatos, pueden intentar alguna acción tendente a reparar la violación que, en su caso, hubiere cometido el órgano partidista.
Por último, respecto a que en la fecha de la presente demanda el ciudadano en comento encontraba inscrito en el Registro Nacional de Precandidatos y Candidatos del INE como precandidato del PRD, también se declaró inoperante, señalándose que, con independencia de que en efecto aún se encontrara registrado con tal calidad, lo cierto es que ello no se puede traducir en una manifestación de la voluntad del ciudadano de seguir contendiendo en el proceso interno del PRD, ya que, como se ha hecho mención, Nicanor Moreira Ruíz presentó su renuncia como precandidato del PRD el dos de marzo, aunado a que el veinticuatro de abril presentó ante el OPLE Veracruz, escrito dirigido al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y al Presidente del Consejo del OPLE Veracruz, para que lo desvinculara del proceso interno que en su momento llevaría el PRD, con la finalidad de contender por el partido Nueva Alianza, y como consecuencia, ser capturado en el Sistema Nacional de Registro en tiempo y forma. En consecuencia, ante lo infundado e inoperante de los agravios, se confirmó el acuerdo controvertido, en lo que fue materia de impugnación.