Aspirantes independientes a diputados locales deben recabar apoyos en todos los municipios que conformen el distrito: OPLE

Al dar respuesta a un aspirante independiente a la diputación local por el Distrito de Córdoba, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), reiteró que los apoyos ciudadanos necesarios para conseguir la candidatura bajo esta figura, deben provenir de todos los municipios que conforman la demarcación por la que aspiran competir.
De esta manera, el ente comicial determinó como improcedente la petición de Oscar Gabriel Hernández López, quien pretendía que se le exonerara de la recolección de los apoyos en el municipio de Yanga, alegando problemas de inseguridad para realizarlo, o que le dieran más de 30 días (el plazo legal establecido en el Código Electoral), para conseguir los respaldos.
En su contestación el OPLEV estipuló que el aspirante deberá apegarse en estricto derecho a los porcentajes establecidos en el artículo 267, párrafo segundo del Código Electoral y a los plazos establecidos en la convocatoria para las candidaturas independientes.
Hernández López refirió en su petición que 30 días eran “realmente pocos” ante la extensión territorial delimitada y sus condiciones escazas de seguridad, “siendo así una tarea muy exhaustiva de cumplir y favoreciendo la exposición a ser objeto de alguna situación de riesgos para nuestro equipo.”
En detalle este ciudadano, al igual que Fidel Martínez Hernández y Piedad Patricia Dorantes Gatica, quienes también se registraron para contender por la diputación local por Córdoba, tiene hasta el 6 de febrero para juntar como mínimo 5 mil 772 apoyos.
En el municipio de Córdoba tienen que reunir 2 mil 987 respaldos; en Amatlán de los Reyes, 598 y en Yanga, 263 apoyos, los que Óscar Hernández pedía le fueran exonerados de reunir para optar por la candidatura sin el respaldo de un partido político.
Cabe recordar que el artículo 269, párrafo segundo del Código Electoral, establece que deben juntar cuando menos el tres por ciento de la lista nominal de electores del distrito correspondiente, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de la totalidad de los municipios que integral el distrito y que sumen como mínimo el 2 % de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
“Es improcedente la eliminación total de las firmas establecidas en el municipio de Yanga, toda vez que, la competencia para determinar la no aplicación de leyes sobre la materia electoral corresponde a las Salas del Tribunal Electoral de la Federación”, abundó el OPLEV en su contestación.