Aprueba Congreso Ley para la Prevención y Atención del Cáncer de Mama

El pleno legislativo aprobó este jueves la Ley para la Prevención y Atención del Cáncer de Mama, con la finalidad de promover la prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.

Para acceder a los beneficios establecidos, los hombres y las mujeres deben poseer domicilio real en el Estado de Veracruz, con una antigüedad mínima de dos años, y no contar con seguridad social.

Además, contempla establecer una consejería que será un elemento de la atención integral a las mujeres y hombres con síntomas clínicos o detección de cáncer de mama con resultados de sospecha, alta sospecha o confirmación.

Tiene como propósito proporcionar información, orientación y asesoría al usuario o usuaria y sus familiares, durante el proceso de diagnóstico y tratamiento, para la toma de decisiones informada; la cual se realizará de acuerdo con la Norma Oficial.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones, lineamientos y reglas para coordinar la prestación de servicios, programas y acciones que brindan las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos, para la atención integral del cáncer de mama.

La consejería se brindará bajo los principios de respeto, voluntariedad, imparcialidad y confidencialidad, por lo que en todo momento deberá respetarse la decisión y consentimiento de las personas beneficiarias del Programa.

El personal de consejería deberá estar debidamente capacitado y ampliamente informado sobre los factores de riesgo, la detección, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación integral del cáncer de mama, para brindar de manera adecuada los servicios.

En el caso de la atención a las pacientes en etapa terminal es decisiva, por lo que cuidados paliativos deben brindarse por personal especializado y con equipo e infraestructura adecuados, que les permita reducir el sufrimiento físico y emocional y tener hasta donde sea posible calidad de vida.

Son las mujeres de escasos recursos y las que viven en zonas rurales, las que no pueden acceder a servicios de prevención y detección, por lo que se realizarán mastografías en unidades móviles que puedan llegar a los lugares más apartados del estado.

La Ley establece que de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana contempla la rehabilitación integral que incluye la reconstrucción integral de la mama de manera gratuita a las mujeres que se les haya practicado la ablación mamaria y que la soliciten; sin embargo, también reconoce que tal servicio de cirugía estética requiere de mayores recursos, los cuales en este momento de las finanzas del estado no es posible sufragarlos y además considera que para efectos de la presente ley, es mejor invertirlos en equipo de detección y diagnóstico, para que las mujeres sean atendidas hasta su curación o en su caso, que cuenten con los cuidados paliativos que le garanticen calidad de vida.