Confirma TEV acuerdo del OPLE que negó constancia de aspirantes independientes a nueve ciudadanos

Por no aportar elementos probatorios con los cuales se demostrara que fueron diligentes en cumplir los requisitos que estableció el Organismo Público Local Electoral (OPLE) para poder recibir las constancias de aspirantes independientes a diputados por el principio de mayoría relativa, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmaron el acuerdo de su Consejo General en el que se les negó dicho documento a nueve ciudadanos.

De esta manera, los solicitantes auspiciados por el ex panista Eduardo de la Torre Jaramillo, que no continuarán en la carrera por una aspiración mediante esta figura son: Ruperto David Castro Carrera. Pablo Romero Montes, Gelacio Ángel Mora Rosario, Leandro Alberto Colorado Domínguez, Rosa Enríquez Lara, Edith Méndez Barroso, Adela García García, Ana Laura Carvallo Rivera y Leonardo Sánchez Juárez.

Los integrantes del pleno consideraron que la negativa de un registro por la omisión del requisito de la cuenta bancaria no puede considerarse por sí mismo una vulneración al derecho de sufragio pasivo, tal como argumentaron los quejosos a los que no se les dio la razón.

“Resultó infundado pues si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que no constituye propiamente un requisito de elegibilidad, sino sólo un mecanismo de control financiero necesario para vigilar el origen ilícito de los recursos utilizados y de su correcta aplicación al destino electoral para el que se les recauda, lo que en nada causa agravio a los actores”, puntualiza el proyecto avalado por unanimidad.

Reiteraron que dicho requisito satisface la facultad del INE de llevar a cabo la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos independientes.

Los ciudadanos tampoco ofrecieron pruebas de la negativa de la constancia de registro por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ni del trato diferenciado con respecto a otros aspirantes a candidatos independientes, ni del retraso para dar inicio al trámite de la cuenta bancaria derivado de la negativa del SAT de otorgar constancia de registro.

Sobre la prórroga de 48 horas que les dio OPLE para subsanar las omisiones en la entrega de la documentación, resultó inoperante, en razón de que los impugnantes no presentaron pruebas en las cuales pudiera observarse que actuaron diligentemente para dar cumplimiento al requisito en cuestión.

El pleno también confirmó el resolutivo del OPLE en el que se les negó el registro de aspirantes independientes a diputados por el principio de representación proporcional a seis personas que lo habían solicitado.

Éstas son: Mariela Aguilar Valencia, Miriam Jazmín Reyes Ojeda, Christian Torres Santander, Omar Urreta Moreno, Eric Aguilar y María Magdalena Boussart Cruz.

Los integrantes del órgano jurisdiccional explicaron que la ley electoral veracruzana prohíbe las candidaturas independientes por este principio, por lo que si así está establecido, no se puede resolver en sentido contrario.

“Si bien es cierto que artículos de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos establecen el principio de representación proporcional para los partidos políticos, ello no impide que los estados dentro de su libertad configurativa puedan preverla para las candidaturas independientes, máxime que no existe una restricción expresa de la propia ley fundamental en el sentido de que los ciudadanos puedan aspirar a concursar a cargo de elección popular exclusivamente a través del principio de mayoría relativa”, indica el proyecto que los tres magistrados aprobaron.