Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) aclararon que no sólo los nacidos en nuestro estado pueden ser candidatos a gobernador, también aquellos ciudadanos que tengan cinco o más años de residencia efectiva en su territorio, previos al día de la elección.
Al resolver un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, interpuesto por la diputada federal y militante del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Norma Rocío Nahlé García, los integrantes del pleno sostuvieron que no se puede restringir su anhelo a ser aspirante a la primera magistratura estatal.
Y es que cuestionaron el hecho de que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) fue omiso al no responder en tiempo y forma, el cuestionamiento que le hizo la legisladora, lo que podría afectarla si su deseo era formar parte del proceso de precampaña del partido político al que pertenece, lo que originó el presente recurso de impugnación.
En ese sentido, los magistrados resolvieron modificar el acuerdo del ente comicial, en lo que respecta al apartado impugnado por Nahlé García, “toda vez que de su análisis se evidencia que no cumple con el principio de congruencia, ya que las respuestas brindadas, no se encuentran dirigidas a responder su cuestionamiento”.
En el proyecto de resolución aprobado por unanimidad, se especifica que el Consejo General del OPLE en ningún momento le da una respuesta directa a la actora, pues si bien indica los requisitos de elegibilidad que establecen tanto la Constitución local como Federal, no los aterriza en su caso concreto.
En su pregunta el órgano electoral, la diputada por Coatzacoalcos expuso que no había nacido en Veracruz, pero tiene más de 30 años viviendo en su territorio, por lo que quería saber si podía postularse para ser la próxima titular del Ejecutivo, lo cual no respondió rápidamente, “y al no acontecer dicha situación, propia que la autora no pueda tener una respuesta acorde a su interrogante”.
Finalmente se estipula que, “atendiendo a las consideraciones que conforman la sentencia, la ciudadana Norma Rocío Nahlé García, si así lo solicita, puede postularse para el cargo de gobernadora con su calidad de ciudadana mexicana no nacida en el estado de Veracruz, siempre que acredite los requisitos, condiciones y terminamos establecidos en el artículo 43 de la Constitución local, y los previstos en el artículo 173 del Código Electoral, entre otros la residencia de más de cinco años”.
De igual forma, los magistrados del TEV ordenaron a la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE, remitir al INE la solicitud hecha por el Partido Acción Nacional (PAN), quien pidió medidas cautelares para bajar del aire los spots de radio y televisión del precandidato del Revolucionario Institucional (PRI), Héctor Herrera Bustamante, por supuestos actos anticipados de campaña que pudieran vulnerar el principio de equidad en la contienda electoral.
Ello, porque de conformidad con lo establecidos en el artículo 41, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adquiere que el Instituto Nacional Electoral (INE) es autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales”.