La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con cuatro votos a favor y uno en contra, confirmó la designación de Roberto Eduardo Sígala Aguilar, José Oliveros Ruiz y Javier Hernández Hernández como magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que hizo el Senado de la República el pasado 10 de diciembre de 2015.
Al resolver el expediente identificado con el número SUP-JDC-4855/2015, interpuesto por María Guadalupe Téllez Pérez, los integrantes del máximo órgano en materia electoral del país avalaron la integración de los Tribunales Electorales de los estados de Tlaxcala, Hidalgo y Veracruz.
En el proyecto de resolución a cargo del magistrado Salvador Olimpo Nava se especifica que la designación de los miembros del OJLE veracruzano fueron realizadas de manera fundada y motivada por el pleno de los senadores, apegadas a derecho, en uso de la facultad política conferida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en observancia de lo dispuesto en la Ley de la materia y en la respectiva convocatoria que rigieron dicho proceso de selección.
Y es que la Junta de Coordinación Política del Senado de la República elaboró el dictamen de aspirantes a magistrados electorales de dichas entidades federativas, mismo que avalaron sus integrantes.
Dicho proyecto refería que con base en la documentación examinada presentada por los aspirantes, éstos cumplían los requisitos legales exigidos para integrar el TEV.
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal reiteraron que el Senado mexicano realizó una ponderación integral de los expedientes de los candidatos y con base en la valoración que efectuó mediante el trabajo de sus comisiones, estimó que las personas idóneas para desempeñar tales cargos eran Sigala Aguilar, Oliveros Ruiz y Hernández Hernández.
Actuó en ejercicio de la facultad discrecional para determinar el mejor perfil de los ciudadanos que fueron considerados idóneos y elegibles para ocupar dichos cargos, sin que con tal decisión exista posibilidad de vulnerar los principios de independencia e imparcialidad, refirieron en el resolutivo avalado por mayoría.
La Sala Superior sostuvo en la sentencia de referencia que la Cámara de Senadores al momento de llevar a cabo la designación final, fue votada mediante cédula a las personas que debían integrar el órgano jurisdiccional electoral local dado que los senadores cuentan con una facultad discrecional que les lleva a determinar quiénes de los candidatos considerados idóneos en el proceso de selección y designación en su concepto reúnen de mejor manera la idoneidad que se busca para integrar la autoridad electoral.
El Senado, apuntó, en todo momento, respetó los principios de imparcialidad e independencia, pues sometió a los candidatos y candidatas a un proceso de validación de los requisitos de elegibilidad, dejando pasar a la siguiente etapa sólo a aquellos y aquellas que cumplían cabalmente los mismos.
Finalmente, resaltó que las etapas de este procedimiento de selección y designación se rigieron por los principios de transparencia y máxima publicidad, aunado a que los aspirantes fueron evaluados conforme a los principios de imparcialidad y sin discriminación motivada por origen étnico, género, condición social, orientación religiosa, preferencias sexuales, estado civil o cualesquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.