Absuelven a precandidatos priistas por supuestos actos anticipados de campaña

En sesión pública, los magistrados de Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) decidieron que los precandidatos a la gubernatura por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Héctor Herrera Bustamante y Héctor Yunes Landa, no incurrieron en actos anticipados de campaña, ni violaron el principio de equidad en la contienda.

Y es que el Partido Acción Nacional (PAN) en los procedimientos especiales sancionadores interpuestos ante el órgano jurisdiccional acusó que los mensajes de ambos aspirantes no estaban dirigidos a la esfera intrapartidista sino al electorado en general, dejando en desventaja a los aspirantes a candidatos independientes y demás precandidatos de los diversos partidos políticos.

Esto, a juicio de los magistrados, no es cierto pues los spots en radio y televisión de Yunes Landa estaban dirigidos a la convención estatal de delegados de la referida organización política, de donde saldría finalmente el abanderado, por lo que “el promocional de mérito no viola la normativa electoral local, y por ende no constituye actos anticipados de campaña, ni mucho menos se atenta contra el principio de equidad (…) En consecuencia, Se declara la inexistencia de la violación objeto de la denuncia”.

El blanquiazul aseguró, exponiendo una link que remitía a la red social Facebook, que un promocional de Héctor Yunes fue transmitido en televisión el 8 de febrero, lo que representaba un acto anticipado de precampaña; sin embargo como esta fase inició el 7 de febrero, la divulgación del material audiovisual estaba dentro del plazo fijado por la autoridad electoral.

En el caso de dos propagandas de Herrera Bustamante, que para el PAN constituían actos que vulneran la normativa electoral y atentan contra los principios de equidad e imparcialidad que deben prevalecer en todo proceso electoral, se confirmó que fueron emitidos bajo el amparo de las prerrogativas otorgadas por la Constitución Federal, toda vez que estos son monitoreados en tiempo y forma.

“Este órgano jurisdiccional arribó a la conclusión de que la transmisión de los spots denunciados, no constituía un acto anticipado de campaña, pues son prerrogativas de los partidos políticos y sus precandidatos hacer uso de éstas; además, se trata de un proceso de selección interna donde participan dos candidatos y se requiere la presentación de propuestas para lograr obtener el voto de los integrantes de la convención de delegados”, se precisa en el proyecto avalado por unanimidad.

Al hacer una análisis de los spots, el TEV advirtió que sólo realizan manifestaciones aisladas, en las que se resaltan características personales del candidato seguida de una afirmación “yo con Héctor”, sin que se presentará una plataforma electoral, ni propuestas políticas que pudiera implementar en su gestión como gobernador de resultar ganador, ni se hace un llamamiento al voto, y no evidenciar un ánimo de posicionamiento anticipado.

“Esto en razón que en ambos spots se ostenta como precandidato del PRI a la gubernatura del Estado de Veracruz, máxime que en ambos promocionales se resalta que son dirigidos a la convención de delegados del citado instituto político. En este orden de consideraciones, es que este Tribunal Electoral arriba a la firme convicción de que lo procedente es declarar la inexistencia de la violación objeto de la denuncia”, refiere el ente jurisdiccional al discutir dicho recurso promovido por Acción Nacional.

De igual forma, los togados decidieron confirmar el acuerdo tomado por la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE, a quien el Partido Acción Nacional (PAN) denunció por supuestamente no valorar adecuadamente el material motivo de la denuncia en contra de los spots de radio y televisión de Héctor Herrera y así solicitar al INE la adopción de medidas cautelares para sacarlos de aire.

“Como lo determinó la autoridad responsable, en ambos spots el denunciado se ostenta como precandidato del PRI a la gubernatura del Estado de Veracruz, máxime que en ambos promocionales se resalta que dicha publicidad está dirigida a la convención de delegados de citado instituto político”, reseña el acuerdo tomado por los magistrados.

De igual forma, puntualiza que, “como lo determinó la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE, la transmisión de los promocionales que se denuncia se ha llevado a cabo dentro del periodo de precampañas, es decir, del siete de febrero al siete de marzo, lo que reafirma la concepción de que se han transmitido en el marco de una contienda interna del partido denunciado”.